30 de Diciembre de 2011
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 30 de Diciembre de 2011
Boletín Oficial: 14 de Febrero de 2012
ASUNTO
PRESUPUESTO – Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011.
GENERALIDADES
TEMA
PRESUPUESTO NACIONAL
VISTO
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el Artículo 55 de la citada Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones dispone que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, preparará anualmente el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional.
Que dicho presupuesto consolidado debe brindar información sobre las transacciones netas que realiza el Sector Público Nacional con el resto de la economía.
Que el citado Artículo 55 determina que una vez aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional deberá ser remitido para su conocimiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del Artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 55 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24156 Articulo Nº 55
- Constitución de 1994 Articulo Nº 100
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1:
Artículo 1º – Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011 que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
Artículo 2:
Art. 2º – Establécese que la aprobación del mencionado Presupuesto Consolidado que se dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de la Administración Nacional, de las Empresas Públicas no Financieras, de los Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional y de los Fondos Fiduciarios aprobados o en trámite de aprobación por las respectivas autoridades según las normas legales vigentes en la materia.
Artículo 3:
Art. 3º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 4:
Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Juan M. Abal Medina. – Hernán G. Lorenzino
AFIP – Biblioteca Electrónica
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