Resolución General AFIP Nº 2635/2009

22 de Junio de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Junio de 2009

ASUNTO

SEGURIDAD SOCIAL. Provincias adheridas al Sistema Inte grado Previsional Argentino (SIPA). Personal policial y penitenciario dependiente de dichas provincias. Resolución General Nº 4.207 (DGI) y sus modificaciones. Norma complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-RETENCION DE APORTES PREVISIONALES-DECLARACION JURADA DETERMINATIVA-PAGO DE TRIBUTOS

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12856-311-2008/2 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1.018 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 594 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 12 de septiembre de 1997, ambos organismos coordinaron un procedimiento especial de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones del personal policial y penitenciario dependiente de las provincias que transfirieron sus sistemas previsionales al ámbito nacional.

Que la determinación de tales obligaciones está sujeta al control y seguimiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que la citada dependencia ha celebrado con esta Administración Federal el Acta Acuerdo Nº 4/09 (AFIP) en la que se estipuló que, a requerimiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social, este Organismo incorporará a su proceso de recaudación y control las declaraciones juradas de los regímenes de retiros de las fuerzas policiales y de los sistemas penitenciarios de las provincias que transfirieron sus cajas de previsión social al Estado Nacional.

Que por su parte, la Resolución General Nº 4.207 (DGI) y sus modificaciones dispuso las formas, plazos y condiciones que deben observar dichas provincias por el resto del personal comprendido en sus sistemas de previsión social transferidos, a efectos de la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que consecuentemente, corresponde instruir a las referidas provincias respecto de la incorporación del personal policial y penitenciario en las declaraciones juradas que confeccionan actualmente mediante el programa aplicativo vigente, a partir del período devengado junio de 2009, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta de conformidad con lo previsto en la citada acta acuerdo y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, correspondientes al personal policial y penitenciario de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que han transferido o transfieran sus sistemas de previsión social a la Nación, se deberán observar la forma, plazo y condiciones que se establecen en la presente.

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º.- A partir del período devengado junio de 2009 y siguientes, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán determinar las obligaciones en concepto de aportes y contribuciones, correspondientes a dicho personal, en los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones Generales Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias y Nº 4.207 (DGI) y sus modificaciones.

A tal fin, deberán utilizar la versión 32 o la que la reemplace del programa aplicativo denominado «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS».

Este Organismo ejercerá sus facultades de verificación y fiscalización sobre estas obligaciones a partir del citado período mensual, inclusive.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º.- Para la confección de las declaraciones juradas F 931, las jurisdicciones alcanzadas deberán identificar al personal policial y penitenciario utilizando para ello los «Códigos de Actividad» que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º.- El ingreso de las mencionadas obligaciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 4.207 (DGI) y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º.- La determinación e ingreso de las obligaciones correspondientes a períodos anteriores a junio de 2009, se ajustarán a la forma y condiciones dispuestas en la Resolución Conjunta Nº 1.018/97 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 594/97 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

contraer Artículo 6:

ARTICULO 6º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 7:

ARTICULO 7º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2635


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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