«ARGAL S.A.C. C/FISCO NACIONAL (D.G.I.) S/REPETICION»

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES CONT.ADM.FED., Sala/Juzgado IV
03 de Octubre de 1991 – BUENOS AIRES,


contraer TEMA

AHORRO OBLIGATORIO-HECHO IMPONIBLE-CAPACIDAD CONTRIBUTIVA-PRESUNCIONES-TRIBUTOS -DERECHO DE PROPIEDAD-CONFISCATORIEDAD

Tipo de Fallo:

Favorable

Sumario Número:

F – 1


SUMARIO

El Ahorro Obligatorio es un tributo y como tal debe ser examinado en relación a las atribuciones del Congreso para su establecimiento. Siendo un tributo que se funda sobre manifestaciones inmediatas de riqueza se encuentra dentro del concepto de Contribuciones Directas a que hace referencia el Art. 67 inc.2 de la C.N., por lo que la Ley 22.256 se ajusta a las prescripciones de dicha norma, en tanto ha sido sancionada por tiempo determinado, invocándose razones de bien general del Estado justificantes de su adopción. El hecho imponible del gravamen bajo examen es la presunta capacidad que el contribuyente tenga durante el período en cuestión en relación a parámetros que se remontan al período anterior. Finalmente, el argumento de la confiscación de su derecho de propiedad como resultado de la diferencia entre el interés a abonar y el deterioro del valor de nuestra moneda sólo puede tener acogida en tanto él venga acompañado, en cada caso, de una prueba acabada de que el tributo requerido en el supuesto particular del accionante ha provocado en su patrimonio una lesión que afecta su derecho de propiedad nada de ello se ha procurado probar. Se revoca la sentencia apelada y por consiguiente se rechaza la demanda, con costas en ambas instancias.VOTO DEL DR. GALLI


Referencias Normativas:


Fuente

Departamento Supervisión Legal


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