LA AFIP APELÓ POR ARBITRARIA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL DE MAR DEL PLATA , DR ALFREDO LÓPEZ, CONTRA EL AMPARO OTORGADO PARA LA COMPRA DE USD

La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló hoy la resolución del Juez Federal de Mar del Plata Alfredo López que, ordenó al Organismo que otorgue en forma inmediata la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas de 16.000 dólares estadounidense para la compra de un inmueble a una pareja marplatense.

Fundamentó la interposición de la medida recursiva sosteniendo que en la actualidad es ILEGAL adquirir divisas para la compra de inmuebles, situación expresamente prohibida por las Comunicaciones “A” Nros 5318 y 5330 del Banco Central de la República Argentina –salvo la excepción contemplada en dichas normas que no se encuadra en el presente supuesto-.

Bajo el argumento de la necesidad de adquirir dólares para adquirir una vivienda por parte de los amparistas, se pudo verificar en la documentación obrante en la causa judicial, que los contribuyentes omitieron aportar el boleto de compra venta y/o la respectiva escritura notarial del inmueble, lo que podría dar lugar a una situación ficticia para utilizar la vía del amparo como un medio para el atesoramiento de divisas en forma encubierta, que también se encuentra expresamente prohibido por las regulaciones vigentes. Además, se detectó que existe una inconsistencia en la situación fiscal de los contribuyentes que les imposibilita adquirir las divisas requeridas.

Se destaca que la orden judicial es de cumplimiento imposible, porque la AFIP no tiene, y no puede arrogarse la facultad para permitir la adquisición de dólares para la compra de inmuebles, ni a su vez concretarla fácticamente por cuanto se requiere la autorización expresa del BCRA. Ello es así, por cuanto de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, el organismo fiscal sólo se encuentra facultado para validar las operaciones cambiarias relativas a viajes al exterior.

Por estos fundamentos la AFIP considera arbitraria la resolución del Juez, además de señalar que medió una grave omisión del magistrado, tanto al no aplicar las Comunicaciones del BCRA aplicables a este caso concreto, como así también al no haberle dado la intervención que le compete a dicha autoridad monetaria para que ejerza la defensa legal de las mismas. Tampoco el contribuyente agotó la vía administrativa previa, por lo que el juez también arbitrariamente hizo lugar a la acción de amparo obviando el cumplimiento de este requisito esencial.

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