03 de Julio de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Julio de 2009
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria. Resolución General N° 2.596, sus modificatorias y complementaria. Régimen de información. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS -COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS -GRANOS -CEREALES-LEGUMBRES -AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-604-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria, establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Que la mencionada norma reglamenta los alcances del «Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas», así como un régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las retenciones practicadas.
Que en virtud de las evaluaciones efectuadas y a los fines de profundizar los mecanismos de fiscalización, se entiende necesario disponer un régimen de información de datos por parte de determinados responsables incluidos en el mencionado «Registro», con relación a los inmuebles rurales afectados a la producción de granos no destinados a la siembra.
Que dicha medida posibilitará a los sujetos interesados acceder a los beneficios enunciados en el Título II de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria, así como la registración de contratos y operaciones prevista por la Resolución General N° 2.596, sus modificatorias y complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2300/2007
- Resolución General Nº 2596/2009
- Ley Nº 20631 (T.O. 1997) Articulo Nº 27
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) Articulo Nº 22
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A – ALCANCE
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de información de datos a cumplir por determinados sujetos incluidos en el «Registro Fiscal de operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas», respecto de los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
B – SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Quedan obligados por el presente régimen los sujetos que hayan sido incluidos en el citado «Registro» en la categoría «Productor» o «Acopiador», con anterioridad al día 1 de octubre de 2007.
De tratarse de sujetos incluidos en la categoría «Acopiador», resultarán obligados en la medida que realicen operaciones de venta de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Se encuentran exceptuados de las obligaciones dispuestas en la presente, los responsables comprendidos en el Artículo 2° que hayan presentado a partir de la fecha allí indicada, alguna solicitud de las previstas en el Artículo 24 de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria, en forma voluntaria o a requerimiento de esta Administración Federal, siempre que la citada solicitud haya sido resuelta favorablemente.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2300/2007 Articulo Nº 24
C – PROCEDIMIENTO
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos obligados deberán utilizar el programa aplicativo denominado «AFIP DGI REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – Versión 2.0», que genera el formulario de declaración jurada Nº 937, observando el siguiente procedimiento:
a) Seleccionar de la pestaña «Motivo del trámite» la opción «03-Actualización de datos».
b) Seleccionar la categoría del «Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas», en la cual se encuentra incluido.
c) Ingresar los datos requeridos por el programa aplicativo, según la categoría seleccionada.
El programa aplicativo mencionado en el párrafo anterior -cuyas características y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IX de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria-, podrá ser transferido desde la página «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- La presentación de la información producida mediante la utilización del programa aplicativo indicado en el Artículo 4°, se efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la página «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva «Clave Fiscal», obtenida conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa aplicativo distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Referencias Normativas:
D – PLAZOS
Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 2663/2009:
ARTICULO 6º – La presentación de la información dispuesta por este régimen deberá efectuarse hasta el día 25 de septiembre de 2009, inclusive.
Modificado por:
- Resolución General Nº 2663/2009 Articulo Nº 1 (artículo sustituido)
Artículo 7:
ARTICULO 7°.- En caso que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados mediante el programa aplicativo previsto en el Artículo 4°, los sujetos obligados deberán declararla hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzcan, mediante la presentación de un archivo originado por el mismo programa aplicativo.
E – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8:
ARTICULO 8°.- El presente régimen de información no obliga al responsable a iniciar el trámite mediante el procedimiento previsto en el Capítulo E del Título II de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2300/2007 Articulo Nº 29
Artículo 9:
ARTICULO 9°.- El cumplimiento del régimen de información establecido por la presente, será requisito previo para que esta Administración Federal proceda a la registración de los contratos y operaciones conforme a la Resolución General N° 2.596, sus modificatorias y complementaria, y/o de los formularios C1116B, en los cuales el sujeto obligado sea una de las partes intervinientes.
Referencias Normativas:
Artículo 10:
ARTICULO 10.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente régimen será pasible de las sanciones establecidas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, dicho incumplimiento resultará encuadrado en el punto 7. Apartado A del Anexo VI de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria.
Referencias Normativas:
Artículo 11:
ARTICULO 11.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 12:
ARTICULO 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar