Resolución General AFIP Nº 2644/2009

03 de Julio de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Julio de 2009

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria. Resolución General N° 2.596, sus modificatorias y complementaria. Régimen de información. Norma complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS -COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS -GRANOS -CEREALES-LEGUMBRES -AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-604-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria, establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

Que la mencionada norma reglamenta los alcances del «Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas», así como un régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las retenciones practicadas.

Que en virtud de las evaluaciones efectuadas y a los fines de profundizar los mecanismos de fiscalización, se entiende necesario disponer un régimen de información de datos por parte de determinados responsables incluidos en el mencionado «Registro», con relación a los inmuebles rurales afectados a la producción de granos no destinados a la siembra.

Que dicha medida posibilitará a los sujetos interesados acceder a los beneficios enunciados en el Título II de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria, así como la registración de contratos y operaciones prevista por la Resolución General N° 2.596, sus modificatorias y complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


A – ALCANCE

contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de información de datos a cumplir por determinados sujetos incluidos en el «Registro Fiscal de operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas», respecto de los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

B – SUJETOS OBLIGADOS

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Quedan obligados por el presente régimen los sujetos que hayan sido incluidos en el citado «Registro» en la categoría «Productor» o «Acopiador», con anterioridad al día 1 de octubre de 2007.

De tratarse de sujetos incluidos en la categoría «Acopiador», resultarán obligados en la medida que realicen operaciones de venta de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Se encuentran exceptuados de las obligaciones dispuestas en la presente, los responsables comprendidos en el Artículo 2° que hayan presentado a partir de la fecha allí indicada, alguna solicitud de las previstas en el Artículo 24 de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria, en forma voluntaria o a requerimiento de esta Administración Federal, siempre que la citada solicitud haya sido resuelta favorablemente.

Referencias Normativas:

C – PROCEDIMIENTO

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos obligados deberán utilizar el programa aplicativo denominado «AFIP DGI REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – Versión 2.0», que genera el formulario de declaración jurada Nº 937, observando el siguiente procedimiento:

a) Seleccionar de la pestaña «Motivo del trámite» la opción «03-Actualización de datos».

b) Seleccionar la categoría del «Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas», en la cual se encuentra incluido.

c) Ingresar los datos requeridos por el programa aplicativo, según la categoría seleccionada.

El programa aplicativo mencionado en el párrafo anterior -cuyas características y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IX de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria-, podrá ser transferido desde la página «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Referencias Normativas:

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- La presentación de la información producida mediante la utilización del programa aplicativo indicado en el Artículo 4°, se efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la página «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva «Clave Fiscal», obtenida conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa aplicativo distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Referencias Normativas:

D – PLAZOS

contraer Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 2663/2009:

ARTICULO 6º – La presentación de la información dispuesta por este régimen deberá efectuarse hasta el día 25 de septiembre de 2009, inclusive.

Modificado por:

expandir Artículo 6 Texto original según RG AFIP Nº 2644/2009:

contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- En caso que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados mediante el programa aplicativo previsto en el Artículo 4°, los sujetos obligados deberán declararla hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzcan, mediante la presentación de un archivo originado por el mismo programa aplicativo.

E – DISPOSICIONES GENERALES

contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- El presente régimen de información no obliga al responsable a iniciar el trámite mediante el procedimiento previsto en el Capítulo E del Título II de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- El cumplimiento del régimen de información establecido por la presente, será requisito previo para que esta Administración Federal proceda a la registración de los contratos y operaciones conforme a la Resolución General N° 2.596, sus modificatorias y complementaria, y/o de los formularios C1116B, en los cuales el sujeto obligado sea una de las partes intervinientes.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente régimen será pasible de las sanciones establecidas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, dicho incumplimiento resultará encuadrado en el punto 7. Apartado A del Anexo VI de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 11:

ARTICULO 11.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 12:

ARTICULO 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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