Resolución General AFIP Nº 2748/2010

11 de Enero de 2010

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Enero de 2010

Boletín AFIP Nº 151, Febrero de 2010, página 340

ASUNTO

Paso Internacional El Condado (República Argentina) – La Mamora (República de Bolivia). Resolución N° 2.285/95 (ANA). Su sustitución.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

ADUANAS-PASO FRONTERIZO-ARGENTINA-BOLIVIA

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 12652-92-2004 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución Nº 2.285 (ANA) del 2 de agosto de 1995 habilitó el paso fronterizo próximo a la localidad de Los Toldos, Departamento Santa Victoria, Provincia de Salta, bajo jurisdicción de la División Aduana de La Quiaca y aprobó las disposiciones normativas que regulan el ingreso y egreso de mercaderías de libre circulación hacia y desde dicha localidad.

Que en el mismo acto, se delegó en la Gendarmería Nacional Argentina el control de las operaciones efectuadas en el referido paso de frontera.

Que, ante la ausencia de vías terrestres directas a la localidad de Los Toldos para el ingreso y egreso de mercaderías, los medios de transporte egresan del territorio argentino por el Paso Internacional Aguas Blancas (República Argentina) – Bermejo (República de Bolivia), transitan por territorio boliviano y reingresan al territorio argentino por el Paso Internacional El Condado (República Argentina) – La Mamora (República de Bolivia) y viceversa.

Que, en virtud de la proximidad de la División Aduana de Orán al paso internacional en trato, en la actualidad las operaciones aduaneras son atendidas por personal de esa División en concurrencia con la Gendarmería Nacional Argentina.

Que dichas razones aconsejan realizar modificaciones jurisdiccionales, en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Salta, a efectos de atribuir competencia a la División Aduana de Orán sobre el Paso Internacional El Condado (República Argentina) – La Mamora (República de Bolivia).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Establécese que el Paso Internacional El Condado (República Argentina) – La Mamora (República de Bolivia), en jurisdicción de la División Aduana de La Quiaca, pasará a depender de la División Aduana de Orán.

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Habilítase el citado paso internacional para las operaciones del Régimen General de Equipaje, Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo y para el ingreso y egreso de mercaderías de libre circulación en el territorio aduanero, que se efectúen en medios de transporte de carga, hacia o desde la localidad de Los Toldos, Departamento Santa Victoria, Provincia de Salta, cuyo procedimiento deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente.

Para esta última operatoria, se utilizará elFormulario OM- 430/A Pasavante, cuyo modelo se aprueba y forma parte de la presente y no será exigible la intervención de un Agente de Transporte Aduanero.

La Dirección Regional Aduanera Salta instrumentará los procedimientos de control para el cumplimiento de esta resolución general.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Déjanse sin efecto la Resolución Nº 2.285 (ANA) del 2 de agosto de 1995 y los Formularios OM-430 y OM-430/1, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional Argentina y a la Secretaría de Seguridad Interior. Cumplido, archívese.


contraer ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.748

DISPOSICIONES NORMATIVAS

A) Disposiciones Generales:

1. El movimiento de mercaderías de libre circulación en el territorio aduanero hacia o desde la localidad de Los Toldos, Departamento Santa Victoria, Provincia de Salta, que atraviesen el Paso Internacional El Condado (República Argentina) – La Mamora (República de Bolivia) en medios de transporte de cargas, se efectuará conforme a lo establecido en el presente anexo.

2. La División Aduana de Orán podrá disponer la designación de custodia aduanera, cuando por el valor económico de la carga, por su naturaleza o ante la imposibilidad de colocar precintos, hicieren aconsejable tal medida.

3. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el Código Aduanero.

4. Para el control de esta operatoria se utilizará el Formulario OM-430/A «Pasavante», por cada propietario o documentante de la mercadería y por cada medio de transporte de carga. Dicho formulario será emitido por triplicado y el destino de los ejemplares será el siguiente:

a) Original: División Aduana de Orán.

b) Duplicado: Gendarmería Nacional Argentina.

c) Triplicado: División Aduana de Orán o Gendarmería Nacional Argentina, según corresponda.

Los formularios tendrán una numeración correlativa por lugar de emisión.

5. Los medios de transporte de carga que se utilicen para esta operatoria, deberán ser habilitados por la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

6. Dichos medios de transporte, deberán cumplir con las medidas de seguridad e inviolabilidad de la carga -respecto al enlonado y precintado-, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 1.371 (ANA) del 9 de mayo de 1985 y su modificatoria.

B) Controles al ingreso y egreso de mercadería de libre circulación en el territorio aduanero:

1. Mercaderías que egresen a través del Paso Internacional Aguas Blancas (República Argentina) – Bermejo (República de Bolivia), transiten por la República de Bolivia y reingresen al territorio aduanero argentino por el Paso Internacional El Condado (República Argentina) – La Mamora (República de Bolivia), con destino a la localidad de Los Toldos:

1.1. La División Aduana de Orán habilitará un Libro de Registro de Pasavantes para su utilización en el Paso Internacional Aguas Blancas (República Argentina) – Bermejo (República de Bolivia), en el que se asentarán, exclusivamente, las operaciones que se documenten con destino final a la localidad de Los Toldos.

1.2. El documentante presentará ante la División Aduana de Orán el Formulario OM-430/A «Pasavante», por triplicado.

1.3. El personal de la dependencia aduanera, destacado en el mencionado paso internacional, efectuará los controles de rigor, precintará la carga y autorizará la salida, con cargo al Formulario OM-430/A «Pasavante» y con firma y sello en el campo correspondiente.

1.4. Una vez arribado el medio de transporte al Paso Internacional El Condado (República Argentina) – La Mamora (República de Bolivia), el personal de la Gendarmería Nacional Argentina, verificará la inviolabilidad de los precintos y su identidad con los números establecidos en el Formulario OM-430/A «Pasavante», la integridad de la caja o enlonado del medio de transporte y, de no constatar irregularidades, cumplirá el duplicado y el triplicado del mencionado formulario. Luego, archivará el duplicado en su dependencia y remitirá el triplicado a la División Aduana de Orán para el cumplido final de la operación.

2. Mercaderías que egresen, desde la localidad de Los Toldos, a través del Paso Internacional El Condado (República Argentina) – La Mamora (República de Bolivia), transiten por la República de Bolivia y reingresen al territorio aduanero argentino por el Paso Internacional Aguas Blancas (República Argentina) – Bermejo (República de Bolivia):

2.1. La División Aduana de Orán habilitará un Libro de Registro de Pasavantes para su utilización, por el personal de la Gendarmería Nacional Argentina, en el Paso Internacional El Condado (República Argentina) – La Mamora (República de Bolivia), a fin de documentar la salida de mercaderías desde la localidad de Los Toldos.

2.2. El documentante presentará ante el personal de la Gendarmería Nacional Argentina, destacado en el mencionado paso internacional, el Formulario OM-430/A «Pasavante», por triplicado.

2.3. El personal de la Gendarmería Nacional Argentina destacado, precintará la carga y autorizará la salida, con cargo al Formulario OM-430/A «Pasavante» y con firma y sello en el campo correspondiente.

2.4. Una vez arribado el medio de transporte al Paso Internacional Aguas Blancas (República Argentina) – Bermejo (República de Bolivia), el personal de la División Aduana de Orán verificará la inviolabilidad de los precintos y su identidad con los números establecidos en el Formulario OM-430/A «Pasavante», la integridad de la caja o enlonado del medio de transporte y, de no constatar irregularidades, cumplirá el original y el triplicado del mencionado formulario. Luego, archivará el original en la dependencia aduanera y remitirá el triplicado a la autoridad de la Gendarmería Nacional Argentina, destacada en el Paso Internacional El Condado (República Argentina) – La Mamora (República de Bolivia), para su toma de conocimiento.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *