Resolución General AFIP Nº 2755/2010

18 de Enero de 2010

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Enero de 2010

Boletín AFIP Nº 152, Marzo de 2010, página 486

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Resolución General N° 2.000 y su modificatoria. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IVA-EXPORTACIONES-REINTEGROS Y REEMBOLSOS A LA EXPORTACION-ACREDITACION DE SALDOS-TRANSFERENCIA DE SALDO

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-183-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 2.000 y su modificatoria se establecieron las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los exportadores y otros responsables, para solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable modificar la citada resolución general, a los fines de optimizar su aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.000 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el Artículo 33, por el siguiente:

«ARTICULO 33.- Los sujetos a que se refiere el Artículo 1° de la presente que, en su carácter de agentes de retención o percepción, hayan practicado retenciones o efectuado percepciones del impuesto al valor agregado -conforme a los regímenes establecidos o que establezca este Organismo-, podrán compensar los importes de dichas obligaciones con el monto del impuesto facturado por el cual se formula la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IX de la presente resolución general.».

Modifica a:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes que se encuentren en trámite y para las que se interpongan a partir de dicha fecha.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
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