Resolución General AFIP Nº 2787/2010

26 de Febrero de 2010

 

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 05 de Marzo de 2010

Boletín AFIP Nº 153, Abril de 2010, página 909

ASUNTO

EXPORTACION. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

ADUANAS-MERCOSUR-NOMENCLATURA ARANCELARIA ADUANERA-NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-113-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I «Lstado de mercaderías con valor referencial» y II «Países de destino de las mercaderías», de esta resolución general.

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor referencial establecido.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 2787(AFIP).

contraer ANEXO II – RG N° 2787(AFIP).

contraer ANEXO III – RG N° 2787(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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