Resolución General AFIP Nº 2791/2010

26 de Febrero de 2010

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Marzo de 2010

Boletín AFIP Nº 153, Abril de 2010, página 942

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Deducciones especiales de la tercera categoría. Créditos incobrables de escasa significación. Importe máximo. Resolu-ción General N° 1.457 y su modificatoria. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS -DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA TERCERA CATEGORIA

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-182-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 1.457 y su modificatoria, fijó -de acuerdo con lo establecido por el Artículo 136 del Decreto N° 1.344, de fecha 19 de noviembre de 1998, y sus modificaciones- el importe máximo de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, que resultan deducibles de las rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias.

Que las asociaciones representativas del sector financiero, en el marco del «Foro de Participación Tributario» creado por la Disposición N° 308 (AFIP) del 17 de junio de 2009, han planteado la inconveniencia operativa de iniciar acciones judiciales cuando el costo en que se incurre para llevarlas a cabo sea igual o superior al ingreso que generaría el cobro de los créditos morosos.

Que atendiendo a las aludidas razones de economicidad, así como al análisis efectuado al respecto por las áreas competentes de este Organismo, se estima conveniente elevar el importe máximo previsto por la resolución general mencionada en el primer considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 136 de Decreto N° 1.344 del 19 de noviembre de 1998, y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 1° de la Resolución General N° 1.457 y su modificatoria, la expresión «… CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) …» por la expresión «… DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) …».

Modifica a:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
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