Resolución General AFIP Nº 3253/2012

12 de Enero de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Enero de 2012

ASUNTO

Sistema Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros («Sistema CUSE»). Su implementación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO ADUANERO-COMERCIO EXTERIOR-IMPORTADOR-EXPORTADOR-AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13653-7-2012 del Registro de esta Administración Federal y

contraer CONSIDERANDO

Que es objetivo de esta Administración Federal dotar de seguridad a la totalidad de la cadena logística del comercio exterior, procurando que los sujetos intervinientes califiquen como operadores confiables y cumplan con los estándares de calidad exigidos.

Que la implementación de procedimientos especiales para operadores confiables implica un compromiso en materia de seguridad y facilitación, en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global establecido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que permitirá hacer más eficientes los recursos humanos y materiales aplicados, fortaleciendo simultáneamente las acciones de control primario para reducir la mora y el incumplimiento.

Que en orden a garantizar la trazabilidad y seguridad de los envíos realizados a través de los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers, resulta conveniente habilitar una operatoria de adhesión voluntaria, destinada a los sujetos que reúnan y mantengan las condiciones exigidas para operar bajo el sistema de Prestadores de Servicios Postales PSP/ Couriers Seguros que se implementa por la presente resolución general.

Que el movimiento de mercaderías efectuado en estas condiciones requiere procedimientos de registro, instrumentos de garantía y medios tecnológicos idóneos para el logro del fin perseguido y el resguardo del interés fiscal.

Que una vez concretada la adhesión de los operadores al presente régimen, su utilización tendrá carácter obligatorio para los mismos.

Que tratándose de una operatoria destinada a agilizar el movimiento de mercaderías, corresponde que los gastos que ocasione su funcionamiento sean afrontados por los operadores que adhieran voluntariamente a la misma, con excepción de los desarrollos informáticos necesarios en los sistemas de esta Administración Federal, entre ellos, el Sistema Informático MARIA (SIM), que estarán a cargo de este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

  • Decreto Nº 618/1997 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Establécense los lineamientos operativos bajo los cuales se llevará a cabo el sistema «Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros» («Sistema CUSE»).

La adhesión a dicho sistema tendrá carácter voluntario.

contraer Artículo 2:

Art. 2º – A efectos del «Sistema CUSE» se entenderá por «Prestador CUSE» a aquellos Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers registrados en este Organismo que reúnan los requisitos establecidos en la presente.

contraer Artículo 3:

Art. 3º – Habilítase a los sujetos registrados como «Prestador CUSE» a efectuar operaciones de importación y exportación de mercaderías para consumo en forma simplificada, en las condiciones especiales determinadas por esta resolución general.

La implementación de este sistema no implica eximir, a dichos sujetos, de la responsabilidad de cumplir con los deberes a su cargo establecidos por el ordenamiento aduanero.

contraer Artículo 4:

Art. 4º – El «Prestador CUSE» efectuará la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 2436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General Nº 2021 y su modificatoria.

El monto máximo del valor FOB de las mercaderías a exportarse o importarse por este sistema será determinado por esta Administración Federal, atendiendo a razones de oportunidad, mérito o conveniencia, con carácter general para todos los operadores que adhieran al presente régimen.

En todos los casos, el «Prestador CUSE» deberá formalizar las solicitudes de destinación mediante transferencia electrónica de datos vía «Internet» y efectuará la impresión de los datos trasmitidos en el formulario F.3003 «Solicitud de Destinación Simplificada PSP/Courier» – (SD PSP).

contraer Artículo 5:

Art. 5º – Los prestadores que deseen inscribirse y actuar bajo el «Sistema CUSE», deberán reunir las siguientes condiciones:

a) El concepto de confiabilidad y los requisitos para la adhesión serán publicados en el sitio «web» de este organismo (http://www.afip.gob.ar).

b) Patrimonio. Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

c) Antigüedad en la actividad. Acreditar una antigüedad en la actividad superior a DIEZ (10) años.

d) Cumplimiento fiscal. Al momento de presentación de la solicitud de adhesión no deberá registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

contraer Artículo 6:

Art. 6º – Garantías adicionales. El «Prestador CUSE» deberá constituir una garantía adicional por una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los tributos aduaneros ingresados en el año calendario inmediato anterior a la presentación de la solicitud a la adhesión al «Sistema CUSE», no pudiendo ser esta garantía inferior a DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual.

A los fines de la constitución, ampliación, modificación, sustitución o extinción de la garantía, deberán observarse -en cuanto corresponda- el procedimiento y requisitos establecidos en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 7:

Art. 7º – La seguridad en los predios del «Prestador CUSE» deberá cumplir con las siguientes pautas y condiciones:

a) La consolidación o desconsolidación de los envíos deberá efectuarse dentro de los depósitos fiscales habilitados.

b) Contar con sectores habilitados especialmente para esta operatoria, con cámaras de seguridad conectadas al Centro Unico de Monitoreo Aduanero («CUMA»).

c) Tener un sistema de seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector, que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas.

d) Poseer un sistema de inspección no intrusivo por imágenes y de detección de narcóticos y explosivos para el control de la totalidad las mercaderías, tanto de importación como de exportación, con guarda de las imágenes por el período informado en las exigencias básicas a publicarse el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

e) Tener balanza fiscal debidamente habilitada.

contraer Artículo 8:

Art. 8º – Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros («Prestador CUSE»), habilitados por este Organismo e inscriptos en los «Registros Especiales Aduaneros», para respaldar las operaciones que realicen durante el desarrollo de su actividad deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en el punto 12 del Apartado B del Anexo IV de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

A tal fin, deberán observar las disposiciones que se establecen en el Anexo I, que se aprueba y forma parte de la presente.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 9:

Art. 9º – Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas para operar bajo el «Sistema CUSE», el prestador será pasible de las sanciones que correspondan. Ello sin perjuicio, de la suspensión o inhabilitación para continuar operando bajo el mencionado sistema.

contraer Artículo 10:

Art. 10. – La Subdirección General de Control Aduanero y la Subdirección General de Recaudación, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones complementarias relacionadas a las cuestiones operativas, de control y de procedimientos, las cuales serán publicadas directamente en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones fijará las pautas relativas a los estándares tecnológicos que deberán cumplir los prestadores y a los procedimientos para la comprobación del buen funcionamiento de la interfaz entre los sistemas informáticos privados y los de este Organismo.

contraer Artículo 11:

Art. 11. – Esta Administración Federal evaluará los antecedentes de los prestadores y el cumplimiento de las demás previsiones establecidas en la presente resolución general, a fin de autorizar su inclusión en el «Sistema CUSE».

contraer Artículo 12:

Art. 12. – Modifícase el Anexo «Manual del Usuario del Sistema Registral -Versión 1.0-» de la Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

– Incorpórase en el Título I «Registros Especiales», punto 10, a continuación del cuadro de Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers, el cuadro correspondiente a Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros («Prestador CUSE»), el cual se consigna en el Anexo II, que se aprueba y forma parte de la presente.

Modifica a:

    • Resolución General Nº 2570/2009 (Incorpórase en el Título I «Registros Especiales», punto 10, a continuación del cuadro de Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers, el cuadro correspondiente a Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros («Prestador CUSE»))

contraer Artículo 13:

Art. 13. – Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, de los prestadores y en la interfaz común, la cual será comunicada por esta Administración Federal.

contraer Artículo 14:

Art. 14. – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 3253(AFIP).

ANEXO I

(Artículo 8º)

REGIMEN PARA LA AUTORIZACION Y EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES

1. Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas o documentos equivalentes clase «A».

b) Facturas o documentos equivalentes clase «B».

c) Notas de crédito y notas de débito clase «A».

d) Notas de crédito y notas de débito clase «B».

2. A efectos de la incorporación a este régimen, los sujetos mencionados en el Artículo 8º de la presente deberán comunicar a esta Administración Federal, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales. Para ello, sólo podrán seleccionar el sistema «R.E.C.E.» – «Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos».

Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)». A tal efecto, los contribuyentes utilizarán la respectiva «Clave Fiscal» obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

La incorporación prevista en este punto será publicada en el mencionado sitio «web» (http:// www.afip.gob.ar).

3. Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar vía «Internet» a esta Administración Federal, a partir de la fecha aludida en el primer párrafo del punto anterior, la autorización de emisión pertinente.

Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado «AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS – Versión 4.0».

b) El intercambio de información del servicio «web», cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

c) El servicio denominado «Comprobantes en línea», a través del cual se podrán generar hasta CIEN (100) comprobantes mensuales, a cuyo efecto deberá contarse con «Clave Fiscal» habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

4. La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto de los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado «Controlador Fiscal» y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado «Comprobantes en línea», los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos de los mencionados anteriormente.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto precedente, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar dicha solicitud.

6. En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo estipulado en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias.

7. Los sujetos mencionados en el Artículo 8º de la presente no se encuentran obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, en tanto no se hallen alcanzados por la obligación prevista en el Título II de la misma o por alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias.

Asimismo, queda sin efecto la exclusión indicada en el Artículo 4º, inciso d) de la citada Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, sólo para las operaciones indicas en el aludido Artículo 8º.

8. Las disposiciones de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, resultan de aplicación supletoria en todas las disposiciones relacionadas con la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente anexo.

contraer ANEXO II – RG N° 3253(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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