Resolución General AFIP Nº 3254/2012

13 de Enero de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Enero de 2012

ASUNTO

Resolución General Nº 3834 (DGl), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Programa aplicativo «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS», Versión 35. Norma modificatoria y complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-SEGURIDAD SOCIAL -APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES -APORTES A OBRAS SOCIALES-CONTRIBUCIONES A OBRAS SOCIALES -EMPLEADOR-VENCIMIENTO DEL PLAZO

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-1656-2011/1 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Nº 33 del 23 de diciembre de 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobó el Modelo de Convenio Bilateral a suscribirse entre el Gobierno Nacional y las Provincias en el marco legal del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas creado por el Decreto Nº 660 del 10 de mayo de 2010, con el objeto de reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de las citadas Provincias con el Gobierno Nacional.

Que asimismo, el Artículo 2º de la referida resolución dispone que esta Administración Federal deberá remitir mensualmente a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, conforme a los acuerdos de cooperación mutua e intercambio de información, los datos referidos a la nómina de personal en relación de dependencia suministrados por las Provincias.

Que a efectos de contar con una herramienta adicional para combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado, cabe requerir de dichos sujetos determinada información referida a los prestadores de servicios que contraten.

Que esta Administración Federal procedió a adecuar sus sistemas informáticos a los fines mencionados en los considerandos precedentes.

Que razones de administración tributaria aconsejan aprobar un nuevo release del programa aplicativo denominado «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS», y disponer su utilización obligatoria por parte de las Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que suscriban con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución Nº 33/11 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como también por aquellas que se encuentren adheridas al mencionado Sistema.

Que las Provincias alcanzadas por la presente deberán declarar a través del aplicativo que se aprueba a todos los empleados públicos de su jurisdicción, incluyendo los municipales, de organismos centralizados o descentralizados, de empresas del estado, de los Poderes Legislativo y Judicial, docentes, de seguridad, personal contratado y jubilados y pensionados, como así también a los prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados en cada período mensual; ello a los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

  • Decreto Nº 618/1997 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, deberá efectuarse mediante la utilización del Release 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS».

Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de la presente.

El mencionado sistema estará disponible en el sitio «web» de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Referencias Normativas:

contraer Artículo 2:

Art. 2º El programa aplicativo aludido en el artículo anterior deberá ser utilizado por las Provincias que suscriban con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución Nº 33 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 23 de diciembre de 2011, a los efectos del suministro de la información que, para cada caso, se indica seguidamente:

a) Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina y remuneraciones del personal en relación de dependencia, que comprende a los empleados públicos en general de organismos centralizados o descentralizados, de empresas del estado, municipales, del Poder Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados.

b) Todas las Provincias, adheridas o no al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados en cada período mensual.

contraer Artículo 3:

Art. 3º La presentación de las respectivas declaraciones juradas F. 931 generadas mediante el citado programa aplicativo deberá efectuarse hasta las fechas fijadas en el cronograma de vencimientos que de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) establezca este Organismo para cada año calendario.

contraer Artículo 4:

Art. 4º Sustitúyese en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, la Tabla T03 «Códigos de Actividad», por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente.

Modifica a:

contraer Artículo 5:

Art. 5º Apruébanse el Release 1 de la Versión 35 del programa aplicativo «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS» y los Anexos I y II que forman parte de la presente.

contraer Artículo 6:

Art. 6º Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y los siguientes, así como para las de períodos anteriores originales o rectificativas que se presenten a partir de la vigencia de la presente.

contraer Artículo 7:

Art. 7º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 3254(AFIP).

ANEXO I

(Artículo 1º)

PROGRAMA APLICATIVO «SICOSS» – VERSION 35 – Release 1

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

1. REQUERIMIENTOS DE «HARDWARE» Y «SOFTWARE»

1.1. PC con Procesador de 500 MHz o superior.

1.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

1.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

1.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).

1.5. «Windows 98» o NT o superior.

1.6. Instalación previa del «S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2 o superior».

2. NUEVAS FUNCIONALIDADES

2.1. Se crea el tipo de Empleador: «9 – Contribuyente No SIPA», a los fines de que pueda ser utilizado por las provincias cuyas nóminas, en su totalidad, no se encuentran comprendidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

En tal supuesto, los responsables deberán informar por cada uno de sus empleados los siguientes datos:

2.1.1. Código de actividad: seleccionando los nuevos códigos habilitados en la Tabla T03, obrante en el Anexo II de la presente, clasificados del 901 al 912, inclusive, según corresponda.

2.1.2. Código de situación de revista: para la primera presentación podrán informar la totalidad de la nómina con el «Código 1 – Activo».

2.1.3. Código de condición: identificando si el personal informado se encuentra activo o jubilado, utilizando para esos fines, el código «1» ó «2», respectivamente.

2.1.4. Código de modalidad de contratación: consignando en todos los casos el código «8 – A tiempo completo indeterminado».

2.1.5. Código de incapacidades: consignando en todos los casos el código «0 – No incapacitado».

2.1.6. Cuadro de datos complementarios: informando en el campo «Sueldo» el importe de la remuneración bruta liquidada, con la totalidad de los conceptos, incluyendo el sueldo anual complementario (S.A.C.). La situación de revista será «1 – Activo».

2.2. Las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que presentan la declaración jurada F. 931 al solo efecto de ingresar los montos correspondientes a la Ley de Riesgos del Trabajo y/o de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, deberán modificar el tipo de empleador utilizado y categorizar a su personal de acuerdo con los códigos de las nuevas actividades incorporadas en la Tabla T03, conforme se indica en el punto 2.1.1. precedente.

2.3. Se habilita el código «913 – Prestaciones de servicios (Monotributo y/o Autónomo)», el que será utilizado como código de actividad por las Provincias que contraten prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Asimismo deberán informar el monto que le ha sido facturado durante el mes anterior al que se declara, consignando en el campo «CUIL del empleado» la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto que emitió la factura.

En caso que deban presentarse declaraciones juradas rectificativas, se incluirá la totalidad de la información correspondiente al período a modificar.

2.4. Se incorporan los códigos de actividad «920 No Obligados al SIPA Informativo (sin ART)» y «921 No Obligados al SIPA Informativo (con ART)», los que serán utilizados por aquellas Provincias que posean parte de su nómina salarial adherida al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y estén obligadas además a informar otros trabajadores. Para estos últimos seguirán las indicaciones de los puntos 2.1.2 a 2.1.6, precedentes.

Asimismo, deberán cumplir con la obligación de informar el personal contratado, conforme con las pautas dispuestas en el punto 2.3.

3. OTRAS CONSIDERACIONES

El programa aplicativo denominado «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social» (SICOSS) permite la importación de archivos para la generación de las declaraciones juradas.

El diseño de registro de importación se puede consultar en el manual de ayuda del referido programa aplicativo.

contraer ANEXO II – RG N° 3254(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *