Resolución General AFIP Nº 3258/2012

27 de Enero de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 31 de Enero de 2012

ASUNTO

SEGURIDAD SOCIAL – Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

DERECHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-INFRACCIONES PREVISIONALES-REALIDAD ECONOMICA

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-128-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

Que con la participación de las áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a la actividad de aserraderos.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el «DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN», respecto del Apéndice II, la actividad que se indica:

«H – ASERRADEROS»

b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado:

«H – ASERRADEROS

H.1. Tipología: Establecimientos aserraderos pequeños no tecnificados. Producción de hasta diez mil metros cúbicos (10.000 m3) anuales.

a) IMT hasta quinientas cincuenta toneladas (550 tn) de madera aserrada: TRES (3) trabajadores.

b) IMT desde quinientas cincuenta y una toneladas (551 tn) hasta cinco mil quinientas veinticuatro toneladas (5524 tn) de madera aserrada:

1. Aserradero móvil:

UN (1) trabajador cada trescientos ochenta y cuatro coma sesenta y dos toneladas (384,62 tn) de madera aserrada.

2. Aserradero fijo:

UN (1) trabajador cada setenta y tres coma cincuenta y tres toneladas (73,53 tn) de madera aserrada, o

UN (1) trabajador cada doscientos sesenta y un kilowatts (261 kw) mensuales de electricidad consumidos.

H.2. Tipología: Establecimientos aserraderos medianos tecnificados. Producción desde diez mil un metros cúbicos (10.001 m3) hasta veinte mil metros cúbicos (20.000 m3) anuales.

IMT:

UN (1) trabajador cada ciento ochenta y ocho coma sesenta y ocho toneladas (188,68 tn) de madera aserrada.

H.3. Tipología: Establecimientos aserraderos grandes altamente tecnificados. Producción desde veinte mil un metros cúbicos (20.001 m3) anuales en adelante.

a) IMT aserradero

1. Con secadero:

UN (1) trabajador cada noventa y ocho toneladas (98 tn) de rollos de madera por mes, o

UN (1) trabajador cada dieciséis mil setenta y un pies cuadrados (16.071 p2) de tablas aserradas.

2. Sin secadero:

UN (1) trabajador cada ciento cincuenta y nueve toneladas (159 tn) de rollos de madera por mes, o

UN (1) trabajador cada veintiséis mil ochenta y siete pies cuadrados (26.087 p2) de tablas aserradas.

b) IMT remanufactura

1. Producción general:

UN (1) trabajador cada cincuenta y uno coma treinta y seis metros cúbicos (51,36 m3) de producción realizada por mes.

2. Producción de paneles:

UN (1) trabajador cada veinticuatro metros cúbicos (24 m3) de producción realizada por mes.

3. Producción de vigas:

UN (1) trabajador cada siete coma sesenta y nueve metros cúbicos (7,69 m3) de producción realizada por mes.

Aclaraciones:

1 tonelada = uno coma ochenta y un metros cúbicos (1,81 m3).

1 m3 = cuatrocientos veinticuatro pies cuadrados (424 p2).

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75 monto promedio base del tope indemnizatorio establecido por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en cada período.».

Modifica a:

contraer Artículo 2:

Art. 2º – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 3:

Art. 3º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *