Resolución General AFIP Nº 3259/2012

27 de Enero de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 31 de Enero de 2012

ASUNTO

SEGURIDAD SOCIAL – Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

DERECHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-INFRACCIONES PREVISIONALES-REALIDAD ECONOMICA

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-129-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

Que con la participación de las áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a la cosecha forestal dentro de la actividad de silvicultura.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el «DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN», respecto del Apéndice I, apartado F -SILVICULTURA-, el punto siguiente:

«2. Cosecha forestal».

b) Incorpórase en el apartado 1-7 -SILVICULTURA- del Apéndice I el punto siguiente:

«2. Cosecha forestal

Tipología: Cosecha forestal

a) Nivel tecnológico bajo: la cosecha incluye apeo, descortezado en el campo, la extracción con cachapé volcador y la carga con cargadora frontal.

Destino de la madera: producción de tableros y/u obtención de celulosa.

IMT:

CINCO (5) jornales por cada uno coma cero seis (1,06) hectáreas, o UN (1) jornal por cada cuatro coma setenta y seis (4,76) toneladas anuales producidas.

Rendimiento: 30 m3 por hectárea al año.

b) Nivel tecnológico medio: la cosecha incluye el apeo con motosierra, la extracción con tractor con linga y la carga con cargadora frontal. No se realiza raleo.

Destino de la madera: producción de tableros y/u obtención de celulosa y/o para aserraderos.

IMT:

CINCO (5) jornales por cada uno coma quince (1,15) hectáreas,

o UN (1) jornal por cada seis coma sesenta y siete (6,67) toneladas anuales producidas.

Rendimiento: 35 m3 por hectárea al año.

c) Nivel tecnológico alto: la cosecha incluye las actividades de apeo y elaboración con motosierra, extracción y carga, tres podas y tres raleos.

Destino de la madera: aserraderos.

IMT:

CINCO (5) jornales por cada cero coma ochenta y tres (0,83) hectáreas, o

UN (1) jornal por cada tres coma ochenta y cinco (3,85) toneladas anuales producidas.

Rendimiento: 35 m3 por hectárea al año.

Aclaraciones:

Período = 12 meses.

1 mes = 18 jornales.

1,37 toneladas de madera de rollo = 1 m3.

Remuneración a computar: conforme con el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Ley Nº 22.248, promedio para el personal ocupado en tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales, montos según Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para la actividad, vigentes en cada período y jurisdicción.».

Modifica a:

contraer Artículo 2:

Art. 2º – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 3:

Art. 3º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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