Resolución General AFIP Nº 3260/2012

01 de Febrero de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 03 de Febrero de 2012

ASUNTO

FACTURACION Y REGISTRACION. Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Decreto Nº 1225/10, Anexo I, Artículo 72. Prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Facturación de sus operaciones. Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION:REGIMEN JURIDICO

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-3-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, estableció el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información que deben observar los contribuyentes y responsables.

Que el Artículo 72 del Anexo I del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010, reglamentario de la Ley Nº 26.522, dispuso -entre otros aspectos- que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, deberán brindar a los clientes la facturación detallada de la totalidad de los cargos por los servicios que presten.

Que, en virtud de ello, se estima necesaria la adecuación de la citada resolución general, a efectos de establecer los datos que deberán contener los comprobantes que emitan -a nombre del efectivo prestatario de los servicios- los referidos prestadores.

Que, asimismo, resulta aconsejable mantener, respecto de tales prestadores, la obligación de emisión de comprobantes conforme con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Modifícase la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase como punto 19. en el inciso b) del Artículo 23, el siguiente:

«19. Servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso.».

b) Incorpórase como punto 20. en el Apartado B del Anexo IV, el siguiente:

«20. SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION A TITULO ONEROSO. ARTICULO 72, PUNTO 3., DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 1225/10.

Los comprobantes que confeccionen los prestadores de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, serán considerados válidos siempre que se emitan a nombre del efectivo prestatario del servicio y que contengan, con relación a la prestación, los datos que se indican a continuación:

a) Precio del servicio.

b) Precio de la instalación.

c) Detalle de las promociones, descuentos o beneficios otorgados.

d) Cantidad de bocas adicionales, de corresponder.

e) Concepto y precio de las terminales necesarias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

f) Detalle de la totalidad de los cargos por los servicios adicionales que se presten y de todo otro concepto vinculado con la operación facturada.».

Modifica a:

contraer Artículo 2:

Art. 2º – La exclusión prevista en el inciso d) del Artículo 4º de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, no será de aplicación respecto de los comprobantes que los prestadores emitan por los servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso.

Textos Relacionados:

contraer Artículo 3:

Art. 3º – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los servicios que se presten a partir del 1 de abril de 2012, inclusive.

contraer Artículo 4:

Art. 4º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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