Resolución General AFIP Nº 3271/2012

02 de Febrero de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Febrero de 2012

ASUNTO

TRIBUTOS ADUANEROS. Liquidación e ingreso de tributos aduaneros. Determinación de multas aplicables por infracciones aduaneras.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS-MULTA (ADUANERO)

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13567-23-2008/9 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 20 de la Ley Nº 23.905 y su modificación estableció que los tributos aduaneros se determinarán en dólares estadounidenses y su pago podrá efectuarse en dicha moneda, en bonos de crédito a la exportación de acuerdo con las normas vigentes o en moneda de curso legal.

Que, asimismo, dispuso que en este último caso la equivalencia se determinará conforme al tipo de cambio vigente al día anterior al del efectivo pago.

Que la Ley Nº 25.561 y sus modificaciones declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y facultó al Poder Ejecutivo Nacional para que, entre otras medidas, proceda al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios y determine la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras.

Que en ese marco se dictó el Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.

Que la Dirección Nacional de Impuestos, en su Memorando Nº 430/02, concluyó que las obligaciones tributarias aduaneras expresadas en dólares estadounidenses en los términos del artículo 20 de la Ley Nº 23.905 y su modificación y no canceladas a la fecha de la sanción de la Ley Nº 25.561 y sus modificaciones, quedan sujetas al régimen del Decreto Nº 214/02 y sus modificatorios y complementarios.

Que dicho temperamento fue compartido por el Dictamen Nº 154309/04, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Que la Dirección General de Aduanas se expidió respecto de los alcances y aplicación del referido decreto, con relación a las operaciones vinculadas al comercio exterior, mediante las Notas Externas Nº 02/04 (DGA) y Nº 09/05 (DGA).

Que en dicho contexto y en virtud del análisis realizado corresponde el dictado de la presente, a efectos de precisar determinados aspectos vinculados con la conversión de las obligaciones tributarias aduaneras – originarias y suplementarias- que se ingresen en moneda de curso legal y con la base de cálculo para la aplicación de las multas por infracciones aduaneras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Establécense para las obligaciones tributarias aduaneras -originarias o suplementarias- expresadas en dólares estadounidenses que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 23.905 y su modificación, se ingresen en moneda de curso legal, lo siguiente:

a) Para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago.

b) Cuando correspondan intereses, los mismos deberán ser calculados sobre el capital adeudado -en pesos- hasta la fecha de su pago, de acuerdo con lo establecido por el artículo 794 y concordantes del Código Aduanero.

c) Las obligaciones tributarias aduaneras suplementarias se liquidarán y notificarán en dólares estadounidenses. En la cédula o instrumento de notificación se consignará lo previsto en los incisos a) y b) precedentes y que será de aplicación, de corresponder, lo dispuesto en la Resolución General Nº 2890 y su modificatoria.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 2:

Art. 2º – Las multas por infracciones aduaneras serán determinadas conforme a la base de cálculo establecida, para cada caso, por el Código Aduanero y se expresarán en pesos. El tipo de cambio aplicable será el que rija en la fecha de comisión de la infracción o, en caso de no poder precisársela, en la de su constatación.

contraer Artículo 3:

Art. 3º – Para transformar en pesos las obligaciones tributarias aduaneras suplementarias, correspondientes a hechos imponibles realizados hasta el 6 de enero de 2002, inclusive, y expresadas en dólares estadounidenses, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 23.905 y su modificación, corresponde aplicar -desde el 3 de febrero de 2002, inclusive- lo previsto en el Decreto Nº 214/02 y sus modificatorios y complementarios.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 4:

Art. 4º – A efectos de lo indicado en el artículo precedente se deberán observar las siguientes pautas:

a) El capital adeudado se convertirá en pesos a razón de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) = UN PESO ($ 1).

b) Luego, dicho capital deberá ser recalculado mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta la fecha de su efectivo pago.

c) Si corresponden intereses, conforme a lo establecido por el Código Aduanero, deberán ser determinados de acuerdo con lo que se indica a continuación:

1. Hasta el 2 de febrero de 2002, inclusive: sobre el capital nominal -sin adicionar el CER-.

2. A partir del 3 de febrero de 2002, inclusive: sobre el capital recalculado -capital nominal más CER- a que se refiere el inciso b) precedente.

d) Las obligaciones tributarias suplementarias se liquidarán y notificarán en dólares estadounidenses. En la cédula o instrumento de notificación se consignará lo previsto en los incisos a), b) y c) anteriores y que será de aplicación, de corresponder, lo dispuesto en la Resolución General Nº 2890 y su modificatoria.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 5:

Art. 5º – Las multas por infracciones aduaneras cometidas hasta el 6 de enero de 2002, inclusive, deben ser determinadas conforme a la base de cálculo establecida, para cada caso, por el Código Aduanero.

Los importes correspondientes a la base de cálculo deben ser pesificados a razón de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) = UN PESO ($ 1), sin aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

contraer Artículo 6:

Art. 6º – Sustitúyese el punto 1.2 del Apartado A) del Anexo IV de la Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias, por el siguiente:

– «1.2. En forma previa a la oficialización seleccionarán el depósito a afectarse al pago de la liquidación. Dicho pago será afectado al momento de la oficialización. Para la conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago de la liquidación.».

Modifica a:

contraer Artículo 7:

Art. 7º – Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

contraer Artículo 8:

Art. 8º – Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la Resolución Nº 469/91 (ANA) y las Notas Externas Nº 02/04 (DGA) y Nº 09/05 (DGA).

contraer Artículo 9:

Art. 9º – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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