Resolución General AFIP Nº 3323/2012

04 de Mayo de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Mayo de 2012

ASUNTO

SEGURIDAD SOCIAL. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

DERECHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-INFRACCIONES PREVISIONALES-REALIDAD ECONOMICA

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-7-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a la actividad de «call centers».

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el «DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN», respecto del Apéndice V, la actividad que se indica:

«G – CALL CENTERS»

b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:

«G – CALL CENTERS

IMT:

a) CINCO (5) trabajadores por cada tres (3) posiciones de teleoperador instaladas (1), o

b) UN (1) trabajador por cada dos coma cincuenta y cuatro (2,54) m2 de superficie útil (2) del inmueble.

Aclaraciones:

(1) Posiciones de teleoperador instaladas: lugar específico equipado con los elementos necesarios (silla, mesa, teléfono y computadora) para que un trabajador desarrolle su actividad de teleoperador.

(2) Superficie útil: superficie cubierta sin considerar las superficies comunes (3).

(3) Superficies comunes: corresponde a accesos, salas de máquinas, salas de medidores, plantas bajas libres, cocheras, y todos los demás espacios cubiertos que no son de uso exclusivo.

Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de empleados de comercio, el salario establecido para la Categoría «Administrativo B», respecto de los diferentes períodos por los que se practique el ajuste».

Modifica a:

contraer Artículo 2:

Art. 2º – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 3:

Art. 3º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
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