Resolución General AFIP Nº 3333/2012

23 de Mayo de 2012

 

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Mayo de 2012

ASUNTO

MONEDA EXTRANJERA – Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Información de viajes al exterior. Resolución General Nº 3210. Norma complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

MONEDA EXTRANJERA-OPERACIONES DE CAMBIO-TURISMO

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-725-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 3210 y su complementaria, esta Administración Federal estableció un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.

Que dicho sistema tiene como objetivo evaluar -en tiempo real- la situación fiscal y económico-financiera del sujeto adquirente de moneda extranjera -divisas o billetes-.

Que los regímenes de información, establecidos por esta Administración Federal facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.

Que en el marco del desarrollo de un nuevo paradigma de control, este Organismo ha implementado herramientas informáticas con el objetivo de «anticipar» el control sobre las operaciones de los contribuyentes y responsables, en uso de los poderes de fiscalización del organismo recaudador con carácter previo a la realización de las operaciones.

Que en ese sentido, la solicitud de información, respecto de los contribuyentes y responsables que demandan la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, complementa sustancialmente la matriz informativa con que cuenta esta Administración Federal y el control anticipado a cargo de la misma.

Que corresponde disponer, para tales operaciones cambiarias, la verificación -en tiempo real- de la procedencia de la solicitud del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan de manera anticipada y sistémica.

Que por ello procede precisar -con carácter general- el procedimiento a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda extranjera cuando manifiesten el destino específico mencionado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán cumplir previamente con el régimen de información que se establece por la presente.

A tales fines, serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

contraer Artículo 2:

Art. 2° – El suministro de la información deberá realizarse a través del servicio denominado «CONSULTA OPERACIONES CAMBIARIAS» opción «VIAJES AL EXTERIOR», del sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar), para lo cual se deberá contar con «Clave Fiscal» con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Una vez ingresado al sistema, se deberán informar los datos que se indican en el Anexo «DATOS A SUMINISTRAR EN EL REGIMEN DE INFORMACION DE VIAJES AL EXTERIOR», que se aprueba y forma parte de la presente.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 3:

Art. 3° – Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.

Asimismo, podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime pertinentes, necesarios para el análisis de la solicitud presentada.

contraer Artículo 4:

Art. 4° – La presente norma entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 5:

Art. 5° – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO
(Artículo 2°)

DATOS A SUMINISTRAR EN EL REGIMEN DE INFORMACION DE VIAJES AL EXTERIOR

Respecto del sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen:

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.

2. Apellido y nombres.

3. Fecha de nacimiento.

4. Actividad laboral o profesional.

5. País de destino y escalas.

6. Motivo del viaje.

7. Fecha de salida.

8. Fecha de regreso.

9. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.

10. Medio de transporte.

11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *