Resolución General AFIP Nº 3439/2013

04 de Febrero de 2013

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Febrero de 2013

ASUNTO

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y sus complementarias y Nº 2151, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PAGO DE TRIBUTOS-PROGRAMAS APLICATIVOS

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-196-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y sus complementarias y Nº 2.151, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado para la confección de las respectivas declaraciones juradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2.151, su modificatoria y sus complementarias -excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30- deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 14», cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general y se encuentra disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Para confeccionar las declaraciones juradas -originarias y, en su caso, rectificativas- de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General Nº 2.218 («GANANCIAS PERSONAS FISICAS – Versión 7.1» y/o «BIENES PERSONALES – Versión 6.0», según corresponda), que se encuentran disponibles en el sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar).

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° – Los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el Artículo 1°, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y sus complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva «Clave Fiscal» obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página «web» de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio «web» de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/ genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° – Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 14».

Contraer Artículo 4:

Art. 4° – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO
(Artículo 1°)

SISTEMA «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES Versión 14»

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

El programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 14» tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General Nº 3.291.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:

1. Pantalla «Deducciones»: Se adecuó la deducción especial establecida en el inc. c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, conforme lo establecido por el Decreto Nº 2.191/12.

2. Pantalla «Participaciones de empresas»: Se agregó el campo «Amortización del Ejercicio» para exteriorizar las amortizaciones del período en el caso de participaciones de empresas de 3° categoría, y el importe resultante se trasladará automáticamente a la pantalla «Justificaciones Patrimoniales».

3. Pantalla «Determinación de la Renta de Fuente Argentina» -«Resultado Neto de 3° Categoría»-, subpantalla «Participaciones en Empresas Fuente Argentina»: Se efectuaron ajustes, a fin de permitir cargar una misma Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para cada una de las explotaciones unipersonales del contribuyente.

4. Pantalla «Determinación del Saldo GPF» dentro de la subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se incorporó la subpantalla «Pagos a cuenta» que permite ingresar los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias dispuestos por la Resolución General Nº 3.376 (Fútbol Profesional -transferencia y/o cesiones-) y las autorretenciones, de corresponder.

5. Pantalla «Determinación del Saldo GPF» dentro de la subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se actualizaron las tablas de los impuestos y de los códigos de los regímenes relacionados con retenciones y percepciones, a los fines de permitir incorporar, de corresponder, las percepciones previstas en la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra en el exterior y/o en sitios virtuales).

6. Pantalla «Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales»: Se incorporó el campo «Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales» y se agregó la subpantalla «Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales» que permite incorporar, cuando corresponda, las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra en el exterior y/o en sitios virtuales).

Requerimientos de «hardware» y «software»

1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.

4. Instalación previa del «S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 5».


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


 

 

 

AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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