Resolución General AFIP Nº 3440/2013

04 de Febrero de 2013

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Febrero de 2013

ASUNTO

Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual. Norma conjunta Resolución Nº 1/11 (AFSCA) y Resolución General Nº 3.018 (AFIP). Nueva versión del programa aplicativo.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

RADIODIFUSION-PROGRAMAS APLICATIVOS-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-6-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la norma conjunta Resolución Nº 1/11 (AFSCA) y Resolución General Nº 3.018 (AFIP), estableció la forma, plazos y condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, para el pago de los gravámenes establecidos en el Artículo 94 de la Ley Nº 26.522.

Que asimismo, mediante el Artículo 11 de la citada norma conjunta se faculta a este Organismo a reglamentar las cuestiones inherentes a las futuras actualizaciones de la aplicación a utilizar para la liquidación del impuesto a los servicios de comunicación audiovisual, así como la metodología de determinación y procedimientos de pago.

Que en consecuencia, resulta aconsejable aprobar una nueva versión del programa aplicativo denominado «SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL».

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 95 de la Ley Nº 26.522 y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Los contribuyentes y responsables alcanzados por las disposiciones de la norma conjunta Resolución Nº 1/11 (AFSCA) y Resolución General Nº 3.018 (AFIP), incluidos los sujetos que gozan de alguna exención otorgada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual -excepto aquellos contemplados en el inciso e) del Artículo 98 de la Ley Nº 26.522-, a los fines de la determinación de los gravámenes establecidos en el Artículo 94 de la mencionada ley, correspondientes al período fiscal del mes de enero de 2013 y siguientes, deberán utilizar el programa aplicativo denominado «SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL – Versión 2.0».

El mencionado sistema, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general, se encontrará disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del mes de febrero de 2013, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° – El formulario de declaración jurada Nº 1990, que genera el referido programa aplicativo, deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A dichos fines, los responsables utilizarán la respectiva «Clave Fiscal» obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° – El saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así como los intereses y multas que pudieran corresponder, se ingresará únicamente mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) con imputación al código de impuesto 314 «Servicios de Comunicación Audiovisual Ley Nº 26.522 Art. 96 Incisos A, D y E» y/o al código de impuesto 315 «Servicios de Comunicación Audiovisual Ley Nº 26.522 Art. 96 Incisos B, C, F y G».

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° – Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general, el formulario de declaración jurada Nº 1990 y el programa aplicativo denominado «SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL – Versión 2.0».

Contraer Artículo 5:

Art. 5° – Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del mes de febrero de 2013, correspondientes al período fiscal del mes de enero de 2013 y siguientes.

Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas -originarias o rectificativas- correspondientes al período fiscal del mes diciembre de 2012 y anteriores, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado «SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL – Versión 1.0» y el saldo de impuesto resultante -así como los intereses y multas que pudieran corresponder- sólo podrá ingresarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y complementarias, con imputación al código de impuesto 313 «Servicios de comunicación audiovisual – Ley 26.522».

Contraer Artículo 6:

Art. 6° – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO
(Artículo 1°)

SISTEMA «SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL – Versión 2.0»

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por las personas físicas o jurídicas que realicen las operaciones alcanzadas por los gravámenes establecidos en el Artículo 94 de la Ley Nº 26.522, a efectos de liquidar e ingresar el impuesto correspondiente y generar la respectiva declaración jurada para el período fiscal del mes de enero de 2013 y siguientes.

Los datos identificatorios de cada contribuyente, deben encontrarse cargados en el «S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 5».

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar el respectivo formulario de declaración jurada, independiente para cada uno de los conceptos alcanzados por el gravamen que forma parte del programa aplicativo.

2. Requerimientos de «hardware» y «software»

2.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2.2. Memoria RAM, la recomendada por el sistema operativo.

2.3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.

2.4. Instalación previa del «S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 5».

3. Metodología para la generación de la declaración jurada.

Para la determinación del impuesto el sistema requerirá información referida a las licencias, los servicios prestados, montos y conceptos facturados.

4. Novedades de esta versión

El programa aplicativo «SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL – Versión 2.0» actualiza las características, funciones y aspectos técnicos de la versión anterior, aprobada por la norma conjunta Resolución Nº 1/11 (AFSCA) y Resolución General Nº 3.018 (AFIP).

Las novedades introducidas en esta nueva versión son:

4.1. Cambio de la validación de la pantalla «Composición Societaria» de manera tal que la misma sólo se habilite en el caso en que la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del declarante empiece con el número 30, 33 ó 34.

4.2. Modificación de las validaciones para que el aplicativo determine un «Saldo a Pagar» determinando dos impuestos, a saber: Código de impuesto 315 agrupando los incisos b), c), f) y g) y el Código de impuesto 314 agrupando los incisos a), d) y e), en ambos casos del Artículo 96 de la Ley Nº 26.522.

4.3. Se modifica la denominación del campo «Apellido y Nombre o Razón Social del Servicio de Radiodifusión» por «Señal distintiva o Denominación del servicio.».

4.4. Se dividió el campo «Domicilio del Servicio de Radiodifusión» en otros TRES (3) campos: «Domicilio de planta transmisora o cabezal del sistema», «Provincia» y «Localidad».

4.5. El Campo «Nº de la licencia» se separó en otros DOS (2) campos: «Tipo del servicio de radiodifusión» y «Tipo del servicio de comunicación».

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la «Ayuda» del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


 

 

 

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