07 de Febrero de 2013
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 07 de Febrero de 2013
ASUNTO
Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Resolución General Nº 3.417. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
COMERCIO EXTERIOR-PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR-DECLARACION JURADA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 16075-8-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 3.417, incorporó dentro de la herramienta informática denominada «Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior», la información correspondiente a pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país.
Que razones de administración tributaria aconsejan extender la obligación de información prevista en la mencionada resolución general, a los pagos de alquileres de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con o sin opción de compra, contratados con sujetos del exterior, así como incorporar determinadas adecuaciones a dicha norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 3417/2012
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° – Modifícanse las «PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES ANTICIPADAS DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)», contenidas en el Anexo a la Resolución General Nº 3.417, en la forma indicada en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Modifica a:
- Resolución General Nº 3417/2012 (Anexo I)
Artículo 2:
Art. 2° – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 3:
Art. 3° – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3.417
(Artículo 6°)
PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES ANTICIPADAS
DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)
1. Incorpórese al punto 1. del Apartado A) OPERACIONES ALCANZADAS, el siguiente código:
CODIGO BCRA DESCRIPCION
651 Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles
2. Incorpórese como punto 4. del Apartado A) OPERACIONES ALCANZADAS, el siguiente:
«4. Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con opción de compra.»
3. Incorpórese al Apartado B) DATOS A REGISTRAR EN LA «DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)», lo siguiente:
– ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES (Código 651) / ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES CON OPCION DE COMPRA
1. Fecha del contrato.
2. Lugar de celebración del contrato.
3. Plazo de vigencia del contrato.
4. Valor FOB del bien mueble y divisa correspondiente.
5. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
6. Tipo y cantidad de unidades.
7. Estado de la mercadería.
8. País de origen.
9. País de procedencia.
10. Modalidad de pago (según codificación BCRA).
11. Monto y tipo de divisa de los alquileres a pagar.
12. Monto y tipo de divisa de los alquileres cancelados previamente.
13. Identificación del acreedor del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.
14. Aplica convenio de doble imposición (SI/NO).
15. Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias).
4. Incorpórese al Apartado C) DOCUMENTACION A APORTAR EN ARCHIVO «.PDF», lo siguiente:
– ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES (Código 651) / ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES CON OPCION DE COMPRA
1. Contrato de arrendamiento.
2. Descripción de la utilización que se dará a la maquinaria y declaración de la relación con la actividad principal que desarrolla la empresa.
5. Sustitúyase el tercer punto del Apartado C) DOCUMENTACION A APORTAR EN ARCHIVO «.PDF», por el siguiente:
– CODIGO 745
1. Actas de asamblea u órgano societario similar.
2. Toda otra documentación que refleje el monto de los pagos respectivos.
6. Incorpórese al Apartado D) PAUTAS GENERALES, lo siguiente:
– ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES (Código 651) / ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES CON OPCION DE COMPRA
Deberá confeccionarse una «DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)» por cada contrato de alquiler. Cuando se produzca una modificación, ampliación o renegociación del contrato deberá confeccionarse una nueva «DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)», debiendo referenciarse la declaración anticipada vinculada.
De tratarse de pagos periódicos o en cuotas, deberá informarse cada uno de los pagos, debiendo vincularse con la «DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)» que diera origen a dicho pago, en caso de haberse informado previamente.
– CODIGO 745
La DECLARACION deberá confeccionarse cuando los pagos respectivos se encuentren aprobados por asamblea u órgano similar y con anterioridad a la reunión de directorio donde se instrumente dicha disposición.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray