Resolución General AFIP Nº 3495/2013

13 de Mayo de 2013

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 20 de Mayo de 2013

ASUNTO

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADUANAS-EXPORTACIONES-VALOR DE LA MERCADERIA-CONTROL ADUANERO

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-34-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I «Listado de mercaderías con valor referencial» y II «Países de destino de las mercaderías».

Contraer Artículo 2:

Art. 2º – Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º – Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Contraer Artículo 4:

Art. 4º – Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 5:

Art. 5º – Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.118 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Deroga a:

Contraer Artículo 6:

Art. 6º – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO I (Artículo 1º) LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL

Contraer ANEXO II
(Artículo 1º)

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 10

409 DINAMARCA

411 FINLANDIA

415 IRLANDA

416 ISLANDIA

320 JAPON

420 MALTA

422 NORUEGA

426 REINO UNIDO

429 SUECIA

GRUPO 11

438 ALEMANIA

406 BELGICA

410 ESPAÑA

412 FRANCIA

413 GRECIA

417 ITALIA

423 PAISES BAJOS

425 PORTUGAL

GRUPO 12

407 BULGARIA

449 ESLOVENIA

442 LITUANIA

424 POLONIA

427 RUMANIA

444 RUSIA

445 UCRANIA

GRUPO 13

302 ARABIA SAUDITA

204 CANADA

310 CHINA

331 EMIRATOS ARABES UNIDOS

341 HONG KONG

316 INDONESIA

326 MALASIA

333 SINGAPUR

Contraer ANEXO III (Artículo 2º)


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


 

 

 

AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *