Resolución General AFIP Nº 3553/2013

02 de Diciembre de 2013

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Diciembre de 2013

ASUNTO

ADUANAS – Importación-Exportación Temporaria. «Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014».

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADUANAS-EXPORTACIONES-EXPORTACION TEMPORARIA-AUTOMOTORES-ADMISION TEMPORARIA DE MERCADERIAS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución Nº 119 del 22 de mayo de 2013 del Ministerio de Turismo de la Nación, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada la resolución declaró de interés turístico la competencia deportiva denominada «Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014» a desarrollarse entre los días 4 y 11 de enero de 2014 en nuestro país.

Que a efectos de participar en la misma, ingresarán y egresarán del territorio aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, como también vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos y demás elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante su transcurso.

Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos y controles aduaneros inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías referenciadas.

Que la instrumentación de los controles requeridos en frontera debe garantizar la circulación fluida y segura de las mercaderías y de los vehículos afectados a la competencia.

Que en relación a ello, se ha dispuesto un sistema de control previo e integrado en los campamentos sede de dicha competencia, ubicados en el territorio de la República Argentina, a fin de no entorpecer la circulación vehicular a través de los pasos fronterizos.

Que, teniendo en cuenta que las mercaderías que egresen hacia la República de Chile y al Estado Plurinacional de Bolivia no retornarán a la República Argentina, la cancelación de las destinaciones documentadas se deberá realizar al momento del cruce de frontera hacia los referidos países limítrofes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° – El ingreso al territorio aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utilizadas en la competencia deportiva «Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014» se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del Artículo 252 del Código Aduanero y del Artículo 31, apartado 1, inciso b) del Decreto Nº 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.

El egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales que serán utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, en los términos del Artículo 351 del Código Aduanero y del Artículo 40, apartado 1, inciso b) del decreto citado en el párrafo precedente.

Las destinaciones aludidas se formalizarán mediante un trámite simplificado conforme a los procedimientos y condiciones que se establecen en la presente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° – A efectos de esta resolución general son susceptibles de ser autorizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, los vehículos inscriptos en la competencia y los de asistencia y transporte, así como los motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico, que ingresen y egresen por todas las aduanas.

Están excluidas del régimen establecido en la presente y deberán registrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación o de Exportación para Consumo, según corresponda, las mercaderías perecederas y consumibles.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° – Las destinaciones suspensivas de importación y exportación temporaria de las mercaderías indicadas en los artículos precedentes quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) Serán formalizadas por el ente organizador ante la aduana de registro, mediante el inicio de una actuación en el Sistema de Gestión de Actuaciones (SIGEA) y por Declaración Sumaria PART.

b) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.

c) Las destinaciones cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio.

d) El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado.

e) Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva de importación temporaria -además de la documentación complementaria que determina la normativa vigente- las listas de materiales, participantes y vehículos, de acuerdo con los modelos que se consignan en los Anexos I, II y III de la presente.

f) Para el registro de la destinación suspensiva de exportación temporaria de vehículos nacionales que participen del evento será únicamente exigible la presentación del Certificado de Inscripción en la competencia, el título de propiedad de los vehículos y el detalle de contenido previamente autorizado por el organizador.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° – El día anterior a la partida de la etapa del evento que comprende el cruce de la frontera Argentina-Chile o Argentina-Bolivia, el ente organizador deberá presentar ante el servicio aduanero destacado en los campamentos sede de esta competencia las listas consignadas en los Anexos I, II y III de la presente, con los datos definitivos de los materiales, participantes y vehículos que atravesarán la frontera.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° – A efectos de garantizar la totalidad de las operaciones que se documenten para las mercaderías objeto de esta resolución general, el ente organizador deberá constituir, ante la jurisdicción aduanera por la que ingresará el mayor valor en aduana, una garantía global y ajustable a favor de la Dirección General de Aduanas por un monto de TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2.435, sus modificatorias y sus complementarias.

Las restantes aduanas de registro, intervinientes en cada operación, sólo exigirán la certificación de la garantía constituida y no procederán a la afectación informática por cada solicitud.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° – Se considerarán válidas para el ingreso y el egreso temporal de los vehículos afectados a la competencia las «Libretas de Paso por Aduanas», de acuerdo con lo previsto en los Artículos 276 y 372 del Código Aduanero y su reglamentación.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 308 (ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en las Resoluciones Generales Nº 1.419 y Nº 2.623 y su modificatoria y Nº 3.473, según corresponda.

Las operaciones registradas en el marco de las citadas normas se encuentran excluidas de la garantía global y ajustable prevista en el artículo precedente.

El ingreso y egreso de los vehículos, autorizados al amparo de las citadas normas, deberán ser registrados en el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

Art. 7° – Se autorizará el ingreso por la Aduana de Ezeiza, mediante el régimen de equipaje acompañado y en el marco de lo previsto en la Nota Nº 1.201/98 (DGA), de determinados elementos destinados a los vehículos de esta competencia, siempre que se acredite la participación en este evento a través de la correspondiente certificación.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° – Durante el período de vigencia de la competencia serán admitidas las salidas y entradas múltiples, en función del circuito a recorrer.

Contraer Artículo 9:

Art. 9° – Las destinaciones suspensivas de importación temporaria, documentadas conforme a lo previsto en el Artículo 1°, serán canceladas al momento del egreso de las mercaderías a través de la frontera Argentina-Chile y Argentina-Bolivia, en ocasión del circuito a recorrer.

Las mercaderías que por alguna circunstancia no egresen hacia Chile o Bolivia deberán ser reexportadas en el estado en que se encuentren, dado la prohibición de importar bienes usados regulada por el XXXVIII Protocolo Adicional al ACE 14 y la Resolución Nº 909 (ex MEyOSP) del 29 de julio de 1994 y sus modificatorias.

Contraer Artículo 10:

Art. 10. – Las destinaciones suspensivas de exportación temporaria de mercaderías de origen nacional serán canceladas en el momento de su reimportación para consumo -de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 349 y 356 del Código Aduanero- o de su destinación definitiva de exportación para consumo, en el marco de los Artículos 368 y 369 del citado cuerpo legal.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 11:

Art. 11. – El control de ingreso y egreso de los vehículos afectados a la competencia se realizará mediante escáner de código de barras, el cual será provisto por el ente organizador.

Contraer Artículo 12:

Art. 12. – La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior designará una comisión de servicios -compuesta por agentes aduaneros- la cual acompañará a los vehículos y demás mercaderías, por el período que dure el evento en el territorio argentino, a efectos de su control, verificación y fiscalización. Ello sin perjuicio de la colaboración que presten los agentes de las aduanas jurisdiccionales que intervienen en el evento.

Contraer Artículo 13:

Art. 13. – La Dirección General de Aduanas impartirá las instrucciones complementarias relacionadas a las cuestiones operativas, de control y de desplazamiento de personal que se requieran para la instrumentación de esta resolución general.

Contraer Artículo 14:

Art. 14. – Apruébanse los Anexos I «Lista de materiales», II «Lista de participantes Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014» y III «Lista de vehículos Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014», que forman parte de esta resolución general.

Contraer Artículo 15:

Art. 15. – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO I
(Artículo 3°)
LISTA DE MATERIALES

Contraer ANEXO II
(Artículo 3°)
LISTA DE PARTICIPANTES DAKAR ARGENTINA-BOLIVIA-CHILE

Contraer ANEXO III
(Artículo 3°)
LISTA DE VEHICULOS DAKAR ARGENTINA-BOLIVIA-CHILE


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


 

 

 

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