Resolución Nº 118/2011

28 de Diciembre de 2011
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Enero de 2012

ASUNTO

EMERGENCIA AGROPECUARIA. Dase por prorrogada en la Provincia de Mendoza la declaración del estado de emergencia agropecuaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

MENDOZA

contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº S01:0209900/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 458 de fecha 15 de junio de 2011 se declaró en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia apícola por efecto de la sequía seguida de granizo que afectaron la vegetación natural y provocaron una disminución significativa de la producción de miel, a partir del 1 de abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, en todo el territorio provincial.

Que la Provincia de MENDOZA, a través del Decreto Nº 393 de fecha 28 de marzo de 2011, prorrogó el estado de emergencia apícola en todos los Departamentos de la provincia a partir del 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012.

Que la citada provincia presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se prorrogue dentro de los términos de la Ley N° 26.509 la situación de emergencia apícola antes mencionada.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde prorrogar el estado de emergencia apícola por efecto de sequía seguida de granizo, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán el actual ciclo productivo de la actividad afectada a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de la producción afectada en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizará el 31 de marzo de 2012 para la actividad y zona indicadas en el citado Decreto Provincial Nº 393/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogada en la Provincia de Mendoza desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, la declaración del estado de emergencia agropecuaria para la producción apícola en toda la provincia, por sequía seguida de granizo, aprobada por la Resolución Nº 458 de fecha 15 de junio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Referencias Normativas:

  • Ley Nº 26509 (SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS)

contraer Artículo 2:

Art. 2º – Determínase que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción apícola de las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Referencias Normativas:

  • Ley Nº 26509 (SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS)

contraer Artículo 3:

Art. 3º – A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Referencias Normativas:

  • Ley Nº 26509 (SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS)

contraer Artículo 4:

Art. 4º – Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Referencias Normativas:

  • Ley Nº 26509 (SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS)

contraer Artículo 5:

Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Norberto G. Yauhar.


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