Resolución Nº 5/2011

27 de Diciembre de 2011
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Enero de 2012

ASUNTO

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. Sociedades de Garantía Recíproca. Modifícase la Disposición Nº 128/10.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PYMES-SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº S01:0522540/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 26.496, la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, sus modificatorias y complementarias, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.300 en virtud de lo dispuesto por el Artículo 55 de la misma.

Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada ulteriormente por las Leyes Nros. 25.300 y 26.496, y reglamentada por el Decreto Nº 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, se creó el tipo societario de Sociedades de Garantía Recíproca, cuyo objeto principal se encuentra dirigido a facilitar el acceso al crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediante la celebración de contratos de garantía recíproca regulados en la citada ley.

Que, posteriormente y en razón de la profusión normativa existente habiendo transcurrido más de una década de funcionamiento del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, y dada la alta complejidad del mismo, mediante la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se unificó y armonizó la legislación vigente del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, con el objetivo de contar con un cuerpo de normas ordenado.

Que mediante la Resolución Nº 16 de fecha 30 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA con el fin de evitar eventuales interpretaciones encontradas y promover la aplicación uniforme del marco normativo de la referencia, fueron aclarados algunos aspectos de la nueva reglamentación.

Que en este marco, y mediante el Artículo 21 del Capítulo III del Anexo de la Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se establecieron los requisitos que las Sociedades de Garantía Recíproca deberán reunir a fin de solicitar ante la Autoridad de Aplicación un aumento de Fondo de Riesgo.

Que en razón del especial conocimiento respecto del desarrollo diario del Sistema que posee la Dirección de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y con el objetivo de optimizar el funcionamiento de dicho sistema, la Dirección mencionada propone suprimir el requisito establecido originalmente el inciso b) del Artículo 21 del Capítulo III del Anexo de la Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, compartiendo el criterio del área técnica.

Que en función de ello, se considera apropiado efectuar las modificaciones pertinentes a la normativa vigente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en los Artículos 42 y 81 de la Ley Nº 24.467 modificada por sus pares, las Leyes Nros. 25.300 y 26.496, y en los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011.

Referencias Normativas:

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Sustitúyese el Artículo 21 del Capítulo III del Anexo de la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO, Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el siguiente:

«ARTICULO 21.- Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán solicitar un aumento de Fondo de Riesgo, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:

a) No tener pendiente ninguna presentación emergente del régimen informativo previsto en el Capítulo IV.

b) No tener pendiente ningún requerimiento efectuado por la Autoridad de Aplicación.

c) No haber sido sancionado por la Autoridad de Aplicación en los términos del inciso b) del Artículo 68 del presente Anexo en el último año calendario, a contar desde la solicitud de aumento.

d) Demostrar un grado de utilización del Fondo de Riesgo del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%), ponderado conforme con lo establecido en el Artículo 45 del presente Anexo.

e) Presentar un Dictamen de la Comisión Fiscalizadora y de Auditor Externo que acredite lo enunciado en el inciso d) del presente artículo.

f) Presentar nota con la solicitud de autorización de aumento del Fondo de Riesgo con determinación de monto y un plan de negocios simplificado demostrativo de implementar procesos que contribuyan a mejorar la competitividad de los Socios Partícipes y resulte razonable con la evolución de la Sociedad de acuerdo al modelo que se detalla en el Anexo 10 que con DOS (2) hojas forma parte integrante del presente Anexo».

contraer Artículo 2:

Art. 2º – La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.

contraer Artículo 3:

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Horacio G. Roura


AFIP – Biblioteca Electrónica
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