Resolución General AFIP Nº 3481/2013

17 de Abril de 2013

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Abril de 2013

ASUNTO

ADUANAS. Delimitación de Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la División Aduana de Santa Fe. Resolución General N° 2.291. Su sustitución.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADUANAS-ZONA PRIMARIA ADUANERA-SANTA FE

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12522-672-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la División Aduana de Santa Fe, cuyos límites fueron fijados por la Resolución General Nº 2.291.

Que de la experiencia recogida desde el dictado de la mencionada resolución, resulta conveniente reducir los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, afectando la menor superficie posible para el cumplimiento de un eficiente control aduanero y ofreciendo mayor seguridad en las operaciones aduaneras sin entorpecer la actividad de la zona portuaria.

Que en tal sentido, corresponde sustituir la referenciada Resolución General Nº 2.291, modificando los límites de la zona operativa en cuestión.

Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Rosario y la División Aduana de Santa Fe.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la División Aduana de Santa Fe, correspondiente a la Dársena Nº 1 Margen Oeste – Sector Norte, al Muelle Terminal de Combustibles Líquidos y a la Dársena Nº 1 Margen Oeste – Sector Sur, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Contraer Artículo 2:

Art. 2º – Habilítanse los predios indicados en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º – Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2.291, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Deroga a:

Contraer Artículo 4:

Art. 4º – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


 

 

 

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