18 de Diciembre de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 24 de Diciembre de 2009
Boletín AFIP Nº 151, Febrero de 2010, página 309
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General N° 2.233, su modificatoria y complementaria. Nueva versión del programa aplicativo.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-RETENCIONES IMPOSITIVAS-PERCEPCION DE IMPUESTOS-PROGRAMAS APLICATIVOS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-185-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.233 su modificatoria y complementaria, se estableció el procedimiento que deben observar los agentes designados a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones previstas para determinados regímenes e impuestos.
Que razones de administración tributaria hacen necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo que debe ser utilizado para cumplir con las mencionadas obligaciones, por lo que corresponde aprobar una nueva versión del mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2233/2007
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) Articulo Nº 11
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 2.233, su modificatoria y complementaria, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen, deberán utilizar el programa aplicativo denominado «SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8.0», cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.
El referido programa se encuentra disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
- Resolución General Nº 2233/2007 Articulo Nº 3
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir de la fecha indicada en el Artículo 4°, se deberán confeccionar utilizando la versión del programa que se aprueba por esta resolución general.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- El formulario de declaración jurada N° 744 -mensual o, en su caso, semestral- generado por el citado programa aplicativo, se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva «Clave Fiscal» obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239 su modificatoria y sus complementarias.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página «web» del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio «web» institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Referencias Normativas:
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Lo dispuesto en la presente resultará de aplicación a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado «SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8.0».
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
«SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8.0»
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.
Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el «S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2» y, al acceder al programa, se deberá consignar la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del agente de retención y/o percepción.
1. Descripción general del sistema
La función principal del sistema es generar la declaración jurada del agente de retención y/o percepción (F. 744), los volantes de pago (F. 799/S) para el ingreso de las retenciones y/o percepciones -en forma individual o global, según corresponda-, y los certificados por cada retención realizada, teniéndose en cuenta las normas vigentes.
El programa permite generar el archivo para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
2. Requerimientos de «hardware» y «software»
2.1. PC con procesador de 500 Mhz o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.
2.5. «Windows 98» o NT o superior.
2.6. Instalación previa del «S.I.Ap.- Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2».
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada
Al ingresar al programa, a fin de generar la declaración jurada, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las instrucciones contenidas en la «Ayuda».
Aclaraciones:
1. Conforme al Artículo 10 de la Resolución General N° 2.233, su modificatoria y complementaria, se incorpora una validación en el caso de superar el tope de DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) de retenciones informadas en un período y para un determinado impuesto. El sistema emite un mensaje de alerta al generar la declaración jurada, indicando dicha situación.
2. Pantalla de resultados – Ingresos a cuenta.
En la pantalla de ingresos a cuenta se validará que los totales de ingresos a cuenta por impuesto no sean inferiores a las retenciones/percepciones quincenales ingresadas por el contribuyente en la pantalla «Detalle de retenciones».
3. Pantalla de resultados – Saldo a favor del período anterior:
Se permitirá registrar el saldo a favor del período anterior discriminado por impuesto.
A tal efecto se habilitarán en la grilla de la solapa «Declaración jurada» los impuestos cuyos regímenes fueron seleccionados en la pantalla «Formulario de operaciones frecuentes».
Para aquellos impuestos que no registren movimientos en la pantalla «Detalle de retenciones/percepciones» únicamente será editable la columna «Saldo a favor del período anterior».
4. Pantalla de resultado – Regímenes informativos.
Se incorpora una nueva vista de estas operaciones.
5. Pantalla «Detalle de Retenciones» – Beneficiarios del Exterior.
No podrá coincidir el número de documento de identidad del sujeto retenido con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país del beneficiario del exterior.
Asimismo, es obligatorio el ingreso de los datos del ordenante.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar