17 de Diciembre de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Diciembre de 2009
Boletín AFIP Nº 150, Enero de 2010, página 147
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de octubre de 2009. Resolución General N° 2.727. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEUDAS IMPOSITIVAS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS-FACILIDADES DE PAGO-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-195-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.727 se estableció un régimen de facilidades de pagos que permite regularizar las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de octubre de 2009.
Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
Que en tal sentido se considera conveniente complementar dicha norma, otorgando facilidades para el ingreso de determinados anticipos de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al ejercicio fiscal 2009.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2727/2009
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) Articulo Nº 32 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago para el ingreso de los anticipos de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, siempre que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada respectiva se produzca con posterioridad al último día del mes de la adhesión a la presente norma.
La cancelación de deudas en el marco de este régimen no implica reducción alguna de los intereses previstos en los Artículos 37, 52 y 168 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) Articulo Nº 32 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) Articulo Nº 52 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) Articulo Nº 168 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- El vencimiento de la última cuota del plan no podrá ser posterior al mes fijado para la presentación de la respectiva declaración jurada.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Las demás condiciones, requisitos y formalidades se regirán por lo establecido en la Resolución General N° 2.727.
Referencias Normativas:
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 18 de diciembre de 2009, inclusive.
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar