Resolución General AFIP Nº 2728/2009

17 de Diciembre de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Diciembre de 2009

Boletín AFIP Nº 150, Enero de 2010, página 147

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de octubre de 2009. Resolución General N° 2.727. Norma complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEUDAS IMPOSITIVAS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS-FACILIDADES DE PAGO-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-195-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 2.727 se estableció un régimen de facilidades de pagos que permite regularizar las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de octubre de 2009.

Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

Que en tal sentido se considera conveniente complementar dicha norma, otorgando facilidades para el ingreso de determinados anticipos de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al ejercicio fiscal 2009.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago para el ingreso de los anticipos de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, siempre que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada respectiva se produzca con posterioridad al último día del mes de la adhesión a la presente norma.

La cancelación de deudas en el marco de este régimen no implica reducción alguna de los intereses previstos en los Artículos 37, 52 y 168 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- El vencimiento de la última cuota del plan no podrá ser posterior al mes fijado para la presentación de la respectiva declaración jurada.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Las demás condiciones, requisitos y formalidades se regirán por lo establecido en la Resolución General N° 2.727.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 18 de diciembre de 2009, inclusive.

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
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