Resolución General AFIP Nº 2732/2009

17 de Diciembre de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Diciembre de 2009

Boletín AFIP Nº 150, Enero de 2010, página 167

ASUNTO

Destinaciones de Exportación para consumo de gas natural. Determinación del Valor Imponible.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

EXPORTACIONES-GAS NATURAL

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 13656-84-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina.

Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural.

Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante Nota Nº 479 del 23 de noviembre de 2009, a partir de la información adicional suministrada por la empresa Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó el precio del gas natural vigente para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, inclusive, en el marco del Contrato de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia.

Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.

Que la Disposición Nº 446/09 (AFIP), precisó la competencia originaria del Administrador Federal para el dictado de normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y operadores y auxiliares del comercio exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/06 (ex MEyP) y su modificatoria.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º.- Establécese el precio del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, en el marco del Contrato de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia: Precio U$S/MMBTU = 6,1590.

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º.- A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que el precio indicado en el artículo precedente no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º.- Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP N° 534/2006).

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º.- La Dirección General de Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
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