Resolución General AFIP Nº 3009/2010

30 de Diciembre de 2010
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Enero de 2011

ASUNTO

Impuestos Varios. Resolución General Nº 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año 2011.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA -FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA-SEGURIDAD SOCIAL-ANTICIPOS IMPOSITIVOS -BASE IMPONIBLE-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PAGO DE TRIBUTOS-OPCION DE ANTICIPOS IMPOSITIVOS

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-223-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 58 y sus modificaciones, se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Que se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2011.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Establécense para el año calendario 2011 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo de la presente:

1. Resolución General Nº 393 (DGI), Artículos 1º y 2º.

2. Resolución General Nº 3638 (DGI), Artículo 5º.

3. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.

4. Resolución General Nº 4059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículos 13 y 16.

5. Resolución General Nº 4131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.

6. Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.

7. Resolución General Nº 715 y sus complementarias, Artículo 7º.

8. Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7º.

9. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, Artículo 6º.

10. Resolución General Nº 1166, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 8º

11. Resolución General Nº 1307 y sus modificaciones, Artículo 3º.

12. Resolución General Nº 1745 y su modificación, Artículo 10.

13. Resolución General Nº 1772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3º, 8º y 11.

14. Resolución General Nº 1905 y sus complementarias, Artículos 4º y 7º.

15. Resolución General Nº 2011, su modificatoria y complementarias, Artículos 6º y 15.

16. Resolución General Nº 2045 y sus complementarias, Artículos 2º y 7º.

17. Resolución General Nº 2055, sus modificatorias y complementarias. Artículo 9º, incisos a) y b).

18. Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3º y 11.

19. Resolución General Nº 2151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6º, 23 y 33.

20. Resolución General Nº 2195 y su complementaria, Artículos 4º y 7º.

21. Resolución General Nº 2217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.

22. Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementarias, Artículo 2º.

23. Resolución General Nº 2250 y su modificación, Artículos 5º y 7º.

24. Resolución General Nº 2746, sus modificatorias y su complementaria, Artículos 14, 17, 29 y 40.

25. Resolución General Nº 2763. Artículo 6º.

26. Resolución General Nº 2825, Artículo 6º.

27. Resolución General Nº 2888, Artículo 5º.

Textos Relacionados:

contraer Artículo 2:

Art. 2º – Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

contraer Artículo 3:

Art. 3º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 3009(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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