22 de Diciembre de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 31 de Diciembre de 2010
ASUNTO
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2854. Norma modificatoria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS -AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES-RESPONSABLES INSCRIPTOS
VISTO
VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 11318-728-2010, 11578-833-2010 y 11718-287-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida norma corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones, de los agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º – Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones, en la
forma que se detalla seguidamente:
– Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:
«30-70951414-4 AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANONIMA»
«30-63861109-7 NOVA SA»
«30-67134287-5 TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA»
Modifica a:
- Resolución General Nº 2854/2010 (Responsables incorporados)
Artículo 2:
Art. 2º – Modifícase el Anexo III de la Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
– Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:
«30-70951414-4 AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANONIMA»
Modifica a:
- Resolución General Nº 2854/2010 (Responsable, eliminado)
Artículo 3:
Art. 3º – Lo establecido en los Artículos 1º y 2º tendrá efectos a partir del día 1º de enero de 2011, inclusive.
Artículo 4:
Art. 4º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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