Resolución General AFIP Nº 2950/2010

22 de Octubre de 2010
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Noviembre de 2010

ASUNTO

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General Nº 884. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10048-8-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.

Que la Resolución General Nº 884 complementó la mencionada norma a fin de precisar diversos aspectos inherentes a su aplicación, disponiendo, con relación a los intermediarios en la enajenación de bienes muebles, que en el caso que no discriminen sus retribuciones en los respectivos comprobantes no podrán solicitar la autorización de no retención prevista en el Anexo VI de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.

Que en virtud de inquietudes planteadas por diversas entidades y del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, se estima procedente adecuar la Resolución General Nº 884, eliminando la restricción aludida en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Modifícase la Resolución General Nº 884, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:

«ARTICULO 3º.- Cuando las retribuciones que se paguen a los intermediarios que intervienen en la enajenación de bienes muebles, no se encuentren discriminadas en la respectiva factura o documento equivalente, los adquirentes, en sustitución del procedimiento normado en el inciso a) del Artículo 17 de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, deberán actuar como agentes de retención únicamente con relación al importe que resulte de aplicar la alícuota del SEIS POR CIENTO (6%) sobre el importe total de la operación que deba abonarse a los intermediarios.

A los fines dispuestos en el párrafo precedente se presumirá de pleno derecho que el indicado porcentaje corresponde a la retribución de los intermediarios por su actuación.»

2. Elimínase la expresión «SOLICITUD DE AUTORIZACION DE NO RETENCION» que se encuentra a continuación del Artículo 6º.

3. Déjase sin efecto el Artículo 7º.

Modifica a:

Deroga a:

contraer Artículo 2:

Art. 2º – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 3:

Art. 3º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *