Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas Bancarias y otras Operatorias. Vencimiento
Se adecua el vencimiento del mes de diciembre de 2012.
Se adecua el vencimiento del mes de diciembre de 2012.
Nuevo régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y pagos con vencimiento durante el mes de enero de cada año.
Creación del «Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables», establecimiento de los Regímenes de Información, de Percepción, Retención y Especial de Ingreso; disposición de requisitos, plazos y demás condiciones.
Se establece a los empleadores que deben actuar como agentes de retención la forma en que deberán exteriorizar el beneficio dispuesto por el Decreto 2.191/2012, relacionado al incremento extraordinario en la deducción especial para sujetos con determinadas remuneraciones.
Establecimiento un régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera.
Se procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos que presenten ciertas situaciones.
Se adecua el vencimiento del mes de diciembre de 2012.
Incorporación de nuevas operaciones alcanzadas a la Declaración Jurada Anticipada de Servicios.
Se crea una nueva herramienta informática denominada «Gestión de autorizaciones electrónicas para firma digital», como instrumento necesario y suficiente para otorgar, aceptar y revocar autorizaciones.
Se crea una Cuenta Corriente Aduanera para registrar los créditos en pesos provenientes de importes pagados en exceso en concepto de derechos de exportación.