23 de Abril de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín AFIP Nº 143, Junio de 2009, página 1075
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Registro de Importadores y Exportadores. Constitución de garantías. Resolución General Nº 2.220 y su modificatoria. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES
VISTO
VISTO la Actuación S.I.G.E.A. N° 10462-27-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.220 y su modificatoria dispuso los procedimientos aplicables para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, la acreditación del requisito de solvencia económica y la constitución y devolución de la garantía requerida a tales fines.
Que la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que en atención a ello, se estima procedente efectuar adecuaciones a la norma mencionada en el primer considerando, disponiendo que a los efectos de la constitución y devolución de las garantías aludidas, deberá observarse el procedimiento previsto en la norma referida en el considerando precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 12 y 13 del Decreto Nº 1.001/82 y sus modificaciones, por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.214/05 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2220/2007
- Resolución General Nº 2435/2008
- Decreto Nº 1001/1982 (DECRETO REGLAMENTARIO DEL CODIGO ADUANERO)
- Decreto Nº 1214/2005
- Decreto Nº 618/1997 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1.- Modifícase la Resolución General N° 2.220 y su modificatoria, en la forma que a continuación se indica:
a) Elimínase el inciso c) del Artículo 1°.
b) Incorpórase como último párrafo del Artículo 1°, el siguiente:
«Para la constitución y devolución de garantías, deberá observarse el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria.».
Modifica a:
- Resolución General Nº 2220/2007 Articulo Nº 1
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
CAMBIAR FIRMANTE
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar