05 de Mayo de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín AFIP Nº 143, Junio de 2009, página 1082
ASUNTO
Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N° 33/08 (CCM). «Norma Relativa a la Gestión de Riesgo Aduanero». Su incorporación al ordenamiento jurídico interno.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-MERCOSUR
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 13659-14-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en su carácter de órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común y contribuir para la utilización de instrumentos de política comercial común, dictó la Directiva N° 33/08 (CCM) del 13 de septiembre de 2008, a fin de establecer la normativa que las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes aplicarán para el análisis y la evaluación del riesgo de las operaciones de comercio exterior.
Que la referida medida contempla la utilización de técnicas de análisis de riesgo y la aplicación de criterios armonizados para el control de mercaderías y de operadores económicos.
Que esta directiva se sustenta en la Decisión N° 26 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 15 de diciembre de 2006.
Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada Directiva N° 33/08 (CCM), conforme a lo previsto en su Artículo 2°.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Directiva N° 33 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del 13 de noviembre de 2008 «Norma Relativa a la Gestión de Riesgo Aduanero», la cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Artículo 2:
ARTICULO 2º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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