Resolución General AFIP Nº 2915/2010

14 de Septiembre de 2010

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Septiembre de 2010

ASUNTO

ADUANAS. Zonas Primarias Aduaneras. Transferencia de su utilización. Resolución General Nº 355. Norma complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

AFIP DGA-ZONA PRIMARIA ADUANERA

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12100-225-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que el Artículo 5 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- define como zona primaria aduanera a aquella habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

Que mediante la Resolución General Nº 355 se establecieron los criterios y normas de procedimiento administrativo para delimitar las zonas primarias aduaneras en jurisdicción de las aduanas del interior.

Que corresponde prever el temperamento a seguir en el supuesto que el acto dispositivo de delimitación haya autorizado la explotación a una empresa en particular y, ante causas excepcionales, la misma se vea imposibilitada de continuar dicha actividad, con riesgo cierto para la continuidad de la fuente de trabajo.

Que en tales casos resulta procedente permitir, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos y condiciones, la transferencia temporaria de dicha explotación a un sujeto diferente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – La Dirección General de Aduanas, previa intervención de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, podrá autorizar la transferencia temporaria de la explotación de una zona primaria aduanera habilitada, a un sujeto diferente del referenciado en el acto dispositivo de habilitación, con arreglo a lo dispuesto en la presente resolución general.

contraer Artículo 2:

Art. 2º – La autorización a que se refiere el Artículo 1º sólo procederá en los casos en que el sujeto referenciado se encuentre imposibilitado de continuar la explotación de la zona primaria aduanera, con riesgo cierto para el mantenimiento de la fuente de trabajo que la misma representa.

Asimismo, el sujeto a favor de quien se autorice la utilización temporaria deberá:

a) Mantener, durante todo el tiempo de vigencia de la autorización temporaria, el CIENTO POR CIENTO (100%) del promedio de la nómina de empleados de la zona primaria aduanera, contratados por tiempo indeterminado en los términos del Artículo 90 de la Ley Nº 20.744 y/o convenio de trabajo para la actividad, que hayan sido declarados por el titular de la misma durante los TREINTA Y SEIS (36) meses calendarios inmediatos anteriores al de la aludida autorización, y

b) acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales correspondientes.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 3:

Art. 3º – La autorización temporaria se concederá hasta tanto cesen las causales que hubiesen imposibilitado su utilización por el sujeto referenciado en el acto de habilitación o hasta que se determine la cancelación de dicha habilitación a su respecto, lo primero que suceda.

contraer Artículo 4:

Art. 4º – La constatación por esta Administración Federal del incumplimiento a lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 2º, determinará la cancelación automática de la autorización concedida.

contraer Artículo 5:

Art. 5º – Facúltase a la Dirección General de Aduanas para establecer los requisitos y condiciones complementarios pertinentes a los fines del otorgamiento de la autorización prevista en esta norma.

contraer Artículo 6:

Art. 6º – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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