23 de Septiembre de 2010
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Septiembre de 2010
Boletín AFIP Nº 160, Noviembre de 2010, página 2160
ASUNTO
SEGURIDAD SOCIAL – Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Su implementación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-SEGURIDAD SOCIAL-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-TRABAJADOR AUTONOMO
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-161-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones, así como las rentas de referencia previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Que mediante la Resolución Nº 651 del 28 de julio de 2010, la citada Administración Nacional fijó el valor del referido índice de movilidad, en DIECISEIS CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (16,90%) para ser aplicado a las prestaciones previsionales devengadas o que hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2010, y determinó el haber mínimo garantizado a partir del mes de septiembre de 2010, en UN MIL CUARENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1046,43).
Que, a su vez, estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado septiembre de 2010, en las sumas de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 363,98) y ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 11.829,21), respectivamente.
Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 26417
- Ley Nº 24241 Articulo Nº 8
- Ley Nº 24241 Articulo Nº 32
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º – Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, correspondientes a la obligación mensual del período devengado septiembre de 2010 -con vencimiento en el mes de octubre de 2010- y los siguientes, son los que se indican a continuación:Visualizar valores
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24241 Articulo Nº 8
Artículo 2:
Art. 2º – Modifícase la Resolución General Nº 2217, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión «TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3736,23)» por la expresión «CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4367,65)».
b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión «TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3736,23)» por la expresión «CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4367,65)».
c) Sustitúyese en el Artículo 28, la expresión «marzo de 2010» por la expresión «septiembre de 2010».
d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.
Modifica a:
- Resolución General Nº 2217/2007 Articulo Nº 19
- Resolución General Nº 2217/2007 Articulo Nº 20
- Resolución General Nº 2217/2007 Articulo Nº 28
- Resolución General Nº 2217/2007 (Sustituido)
Art. 3º – Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado septiembre de 2010, son los siguientes:
a) Límite mínimo: TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 363,98).
b) Límite máximo: ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 11.829,21).
Artículo 4:
Art. 4º – El ingreso de los aportes adeudados por trabajadores autónomos, correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período.
Artículo 5:
Art. 5º – Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Artículo 6:
Art. 6º – Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 2585, 2673 y 2800, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Deroga a:
Artículo 7:
Art. 7º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I – RG N° 2922(AFIP).
ANEXO II – RG N° 2922(AFIP).
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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