Resolución General AFIP Nº 2943/2010

22 de Octubre de 2010
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Octubre de 2010

ASUNTO

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Clave Fiscal con nivel de seguridad 4. Dispositivos de «hardware» de doble factor. Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DOCUMENTO ELECTRONICO-INTERNET-ADUANAS-SEGURIDAD

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-175-2010 del Registro de esta Administración Federal,

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias estableció que la utilización y/o interacción con los servicios informáticos de esta Administración Federal sólo pueden ser realizados por personas físicas que posean su correspondiente «Clave Fiscal» y actúen en nombre propio o en representación de terceros.

Que, asimismo, la referida norma definió diferentes niveles de seguridad para la obtención obtención de la «Clave Fiscal» y el acceso a los servicios informáticos del Organismo, exigiendo como método de autenticación del nivel de seguridad 4, el uso de dispositivos de hardware de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación), como lo es el dispositivo hardware «token».

Que la Resolución General Nº 2571 y su modificatoria, estableció el procedimiento para que los usuarios gestionen el alta y la reposición de los referidos dispositivos de autenticación.

Que, por razones de seguridad, resulta aconsejable avanzar en la provisión de los citados dispositivos a los agentes de transporte aduanero y a sus apoderados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Establécese el uso del dispositivo de hardware «token» para los agentes de transporte aduanero y sus apoderados.

Dicho dispositivo deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos de este Organismo que requieran «Clave Fiscal» con nivel de seguridad 4, conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 2:

Art. 2º – El procedimiento para solicitar la entrega y reposición del dispositivo de hardware «token» se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2571 y su modificatoria.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 3:

Art. 3º – Las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones dictarán las instrucciones operativas que permitan la implementación operativa de la presente, las cuales estarán publicadas en el sitio «web» de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar).

contraer Artículo 4:

Art. 4º – Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia del Anexo I de la Resolución General Nº 2889, su modificatoria y complementaria -Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)-.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 5:

Art. 5º – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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