30 de Diciembre de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Enero de 2011
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-219-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que oportunamente -en virtud de la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional- se habilitó, mediante la Resolución General N° 2.866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento -en un VEINTE POR CIENTO (20%)- del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la ley del referido gravamen.
Que continuando con dichos fines, ha instruido a este Organismo a mantener el incremento indicado en el considerando anterior, a cuyo efecto corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011, a los efectos de la determinación del importe a retener.
Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
Resolución General Nº 2437/2008
Ley Nº 20628 (T.O. 1997) Articulo Nº 79 (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
Resolución General Nº 2866/2010
Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inciso b) del Artículo 7° de la citada norma-, correspondiente al período fiscal 2011, deberán utilizar las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.
Textos Relacionados:
Resolución General Nº 2437/2008 Articulo Nº 7
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- La retención del saldo resultante de la liquidación anual -inciso a) del Artículo 14 de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias- del período fiscal 2010 se practicará juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.
Los beneficiarios de las rentas, respecto de dicho saldo, no deberán cumplir con la obligación prevista en el punto 1. del inciso c) del Artículo 11 de la citada resolución general.
Referencias Normativas:
Resolución General Nº 2437/2008 Articulo Nº 14 (inciso a))
Resolución General Nº 2437/2008 Articulo Nº 11
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.008
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FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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