Resolución General AFIP Nº 3446/2013

27 de Febrero de 2013

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Marzo de 2013

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2012. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1.807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-LIQUIDACION DE IMPUESTOS-VALUACION DEL BIEN-BASE IMPONIBLE-AUTOMOTORES-MONEDA EXTRANJERA-TITULOS VALORES-ACCIONES SOCIETARIAS-CUIT-CATASTRO -VALUACION FISCAL-PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-130-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el Impuesto sobre los Bienes Personales, y que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer también el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 2012, de las monedas extranjeras, acciones, obligaciones negociables, certificados de participación, títulos de deuda, títulos públicos y cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Que para ello, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo.

Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores, motocicletas y motos (motovehículos).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 28 de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los efectos de la determinación del tributo y la confección de las respectivas declaraciones juradas deberán considerar lo que se establece por la presente.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- El valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2012, estará dado por el que para cada caso se consigna en el Anexo I.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2012, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como las correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión, son las que, para cada caso, se consignan en los Anexos II y III, respectivamente.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- El formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) son los que, para cada caso, se consignan en los Anexos IV y V, respectivamente.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento -Anexo I del Decreto N° 1.807 del 27 de agosto de 1993- se considerarán los valores que se consignan en el Anexo I.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente:

I – Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).

II – Valor de cotización de las monedas extranjeras.

III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.

IV – Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.

V – Detalle de entidades financieras.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I – Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).

Contraer ANEXO II – Valor de cotización de las monedas extranjeras

Contraer ANEXO III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.

Contraer ANEXO IV- Detalle del formato de catastro según la jurisdicción

Contraer ANEXO V – Detalle de entidades financieras


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


 

 

 

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