Resolución General AFIP Nº 3448/2013

28 de Febrero de 2013

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 05 de Marzo de 2013

ASUNTO

EXPORTACIONES. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria. Resolución General Nº 3.429. Su derogación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

EXPORTACIONES

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-5-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que, a través de la Resolución General Nº 3429 se establecieron los valores referenciales de exportación para la mercadería descripta como cueros ovinos.

Que, por su parte, la Resolución Nº 800 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 4 de diciembre de 2012, creó la Mesa Permanente de Monitoreo de las Exportaciones de Cueros Ovinos en Bruto y el Registro de Exportadores de Cueros Ovinos.

Que, entre otras funciones, la citada Mesa Permanente informará a esta Administración Federal los precios FOB oficiales que determinen la base imponible de los cueros ovinos en bruto que estime procedentes.

Que en función de ello, se estima conveniente dar de baja a los valores referenciales de exportación de la mercadería en trato, dejándose sin efecto la Resolución General Nº 3429.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° – Las disposiciones establecidas en el artículo precedente serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° – Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3429 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Deroga a:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO I – RG N° 3448(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


 

 

 

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