Resolución General AFIP Nº 3452/2013

22 de Marzo de 2013

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Marzo de 2013

ASUNTO

IMPUESTOS. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Resolución General Nº 3.430. Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA -PAGO DE TRIBUTOS-PERCEPCION DE IMPUESTOS-AGENTES DE INFORMACION –

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-19-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 3.430 estableció las fechas de vencimiento general de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), respecto del año calendario 2013.

Que por razones de índole operativa, resulta necesario adecuar el cronograma de vencimientos correspondiente al mes de marzo de 2013, para el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, únicamente con relación al ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción de gravamen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Modificase el Anexo de la Resolución General Nº 3.430, en la forma que se indica seguidamente:

– Sustitúyense en el Apartado VII – IMPUESTO SOBRE CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS, únicamente respecto del mes de marzo de 2013, las fechas de vencimiento fijadas por las que se establecen a continuación:

«- Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General Nº 2.111, Artículo 3°.Visualizar Anexo I

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


 

 

 

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