Resolución General AFIP Nº 3455/2013

26 de Marzo de 2013

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 09 de Abril de 2013

ASUNTO

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR. Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618. Resolución General Nº 3.435. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

AFIP DGA -NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR -NOMENCLATURA ARANCELARIA ADUANERA

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12115-2-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 1.618 estableció los procedimientos de trámite de «Consulta de Clasificación Arancelaria» y las normas de «Incidentes de Clasificación Arancelaria».

Que en ese marco, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 55/12, el cual fue oficializado mediante la Resolución General Nº 3.435.

Que conforme a lo analizado por las áreas competentes respecto de la mercadería de que se trata, corresponde modificar el citado criterio de clasificación.

Que en consecuencia, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 01/13.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Ubícase en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se indica, a la mercadería detallada en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° – Déjase sin efecto el Criterio de Clasificación Nº 55/12, consignado en el Anexo de la Resolución General Nº 3.435, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° – Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo.


Contraer ANEXO


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


 

 

 

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