Resolución General AFIP Nº 3480/2013

17 de Abril de 2013

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Abril de 2013

ASUNTO

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR – Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

AFIP DGA -NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR -NOMENCLATURA ARANCELARIA ADUANERA

Contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-28695-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

Contraer CONSIDERANDO

Que en dicha actuación se sometió a determinada mercadería al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), regulado mediante la Resolución General Nº 1.618.

Que como consecuencia de ello, y con la intervención de las áreas técnicas competentes, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 18/13.

Que, conforme a las constancias que obran en la mencionada actuación, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que, asimismo, resulta conveniente destacar que la mercadería comprendida en el citado Criterio de Clasificación se encuentra alcanzada por la previsiones de la Ley Nº 24.051 y de los Decretos Nº 181 del 24 de enero de 1992 y Nº 831 del 23 de abril de 1993.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Ubícase en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se indica, a la mercadería detallada en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° – La mercadería descripta en el Criterio de Clasificación Nº 18/13 se encuentra comprendida en los alcances de la de la Ley Nº 24.051 y de los Decretos Nº 181 del 24 de enero de 1992 y Nº 831 del 23 de abril de 1993.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° – Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo.


Contraer ANEXO (Artículo 1º)


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


 

 

 

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