17 de Abril de 2013
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Abril de 2013
ASUNTO
ADUANAS. Delimitación de Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la División Aduana de Santa Fe. Resolución General N° 2.291. Su sustitución.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-ZONA PRIMARIA ADUANERA-SANTA FE
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12522-672-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la División Aduana de Santa Fe, cuyos límites fueron fijados por la Resolución General Nº 2.291.
Que de la experiencia recogida desde el dictado de la mencionada resolución, resulta conveniente reducir los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, afectando la menor superficie posible para el cumplimiento de un eficiente control aduanero y ofreciendo mayor seguridad en las operaciones aduaneras sin entorpecer la actividad de la zona portuaria.
Que en tal sentido, corresponde sustituir la referenciada Resolución General Nº 2.291, modificando los límites de la zona operativa en cuestión.
Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Rosario y la División Aduana de Santa Fe.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º – Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la División Aduana de Santa Fe, correspondiente a la Dársena Nº 1 Margen Oeste – Sector Norte, al Muelle Terminal de Combustibles Líquidos y a la Dársena Nº 1 Margen Oeste – Sector Sur, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Artículo 2:
Art. 2º – Habilítanse los predios indicados en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Referencias Normativas:
- Código Aduanero Articulo Nº 5
Artículo 3:
Art. 3º – Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2.291, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Deroga a:
Artículo 4:
Art. 4º – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
ANEXO
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray