Impuesto a las Ganancias – Entidades exentas

Le informamos que en el Boletín Oficial correspondiente al día 16 de Agosto de 2012 se ha publicado la Resolución General 3.366 relativa a “Impuesto a las Ganancias: Entidades exentas”. Se establecieron modificaciones en la Resolución General 2.681, definiendo las siguientes novedades:

– Artículo 26, por el siguiente:

Las entidades con certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate, deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el Artículo 4º de la Resolución General 3.077 y sus complementarias; en los plazos previstos en el Artículo 6º de la misma.

A efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberán observarse las pautas que se indican a continuación:

a) Acceder a la opción “Datos de la Declaración Jurada” y:
1. Completar los datos requeridos en la pantalla “Balance para Fines Fiscales”, referidos al Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.
2. No completar las pantallas denominadas:
2.1. “Proyectos Promovidos y Actividad No Amparada”.
2.2. “Resultado Atribuible a los Socios”.

b) Imprimir la declaración jurada y generar el correspondiente soporte magnético.

– Artículo 35 inciso a), establece que la periodicidad del régimen de información para empleadores será mensual.

– Artículo 36 inciso a), dispone que los empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados deberán utilizar para cumplir con el régimen de información con el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – EMPLEADORES”, Versión 2.0.

– Artículo 39 inciso a), establece como fecha límite para cumplir con el régimen para los empleadores, el último día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúen las donaciones.

– Artículo 41, exceptúa al empleador de la obligación de informar las donaciones que no superen la suma de $ 180, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario. Si la donación se efectúa en especie, los productos que la integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.
Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.”.

Vigencia: las disposiciones establecidas entrarán en vigencia a partir del 1 de Octubre de 2012, y serán de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1° de enero de 2012. La información correspondiente a los meses enero a septiembre de 2012, ambos inclusive, podrá suministrarse hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive.
Puede acceder al texto completo de la norma ingresando a la Biblioteca Electrónica (biblioteca.afip.gob.ar)

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