Resolución General AFIP-DGA Nº 54/2010

02 de Septiembre de 2010

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Septiembre de 2010

ASUNTO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS – Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera La Rioja.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

ADUANAS-LA RIOJA

contraer VISTO

PEGAR

contraer CONSIDERANDO

Que mediante Actuación SIGEA Nº 14992- 1-2008 tramita la habilitación definitiva de la Zona Primaria Aduanera de la Aduana de LA RIOJA, sobre un predio de su propiedad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (3291 m2) de superficie, identificado con la siguiente nomenclatura, Parcela Lote «A» de la Manzana Nº 262, sobre la Ruta Provincial Nº 5, Km 4,5 del Parque Industrial de la Ciudad Capital de LA RIOJA, Provincia de LA RIOJA.

Que ante la necesidad de contar con un lugar operativo apto en la jurisdicción que facilite las operaciones de comercio exterior en la Región, se propicia su habilitación aduanera provisoria, hasta tanto se conceda su habilitación definitiva como zona primaria aduanera.

Que de acuerdo a lo informado por la División Aduana de LA RIOJA mediante Nota Nº 087/10 (AD LARI) fs. 1, el mismo cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para ejercer el control aduanero.

Que, en consecuencia, tanto el predio como las instalaciones destinadas para la realización de operaciones aduaneras reúnen los requisitos para su habilitación como Zona Primaria en los términos del Artículo 5º inciso 2º del Código Aduanero.

Que en función de los informes obrantes en autos, corresponden autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo en forma PROVISORIA y por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, hasta tanto se concrete la habilitación definitiva de la Zona Primaria Aduanera. Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de LA RIOJA, la Dirección Regional Aduanera Córdoba y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y en los términos de la Disposición Nº 446/09 (AFIP).

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – HABILITAR con carácter provisorio y por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, una ZONA OPERATIVA ADUANERA, ubicada en un predio de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (3291 m2) de superficie, ubicada en ejido de la localidad de la LA RIOJA, área que se identifica como Parcela Lote «A» de la Manzana Nº 262 – Sector II, sobre la Ruta Provincial Nº 5, Km 4,5 del Parque Industrial de la Ciudad Capital de LA RIOJA, Provincia de LA RIOJA, jurisdicción de la División Aduana de LA RIOJA.

contraer Artículo 2:

Art. 2º – La Aduana de LA RIOJA dictará el reglamento de funcionamiento.

contraer Artículo 3:

Art. 3º – La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

contraer Artículo 4:

Art. 4º – Regístrese. Protocolícese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Córdoba. Remítanse estos actuados a la División Aduana de LA RIOJA para su conocimiento, notificación y aplicación.


FIRMANTES

– María S. Ayeran.


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