Resolución General AFIP Nº 2648/2009

17 de Julio de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Julio de 2009

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. «Sistema Registral». Registros especiales aduaneros. Resolución General N° 2.570 y su modificatoria. Suspensión de atención al público. Presentación de garantías. Norma modificatoria y complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO ADUANERO-COMERCIO EXTERIOR-IMPORTADOR-EXPORTADOR-AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-109-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2.570 y su modificatoria, en el Título II de su Anexo, prevé para los sujetos inscriptos en los registros aduaneros existentes, entre otras obligaciones, la de ratificación de sus datos biométricos (foto y firma), hasta el 3 de agosto de 2009.

Que el Sindicato Unico del Personal Aduanero de la Republica Argentina (SUPARA), ha solicitado la prórroga de todas las actividades que impliquen atención al público y puedan generar aglomeración de personas, atento a la emergencia producida por la pandemia de Influenza A (H1N1).

Que, en consecuencia, corresponde disponer la suspensión de la captura de los datos biométricos de las personas autorizadas por los Importadores/Exportadores a suscribir documentación en su nombre ante el servicio aduanero.

Que, asimismo, en las disposiciones transitorias de la cita resolución general se estableció que el 31 de julio de 2009 caducarán las garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados.

Que, atento a ello, resulta aconsejable ampliar el período de vigencia de las garantías no electrónicas, a efectos de facilitar la presentación de las nuevas garantías electrónicas, favoreciendo la posibilidad de acceder a todos los tipos habilitados en el Título IV de la Resolución General Nº 2.435, modificada por su similar N° 2.577.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º.- Suspéndese hasta el 1 de septiembre de 2009 la captura de los datos biométricos (foto y firma) de las personas autorizadas por los Importadores/Exportadores ante el servicio aduanero.

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º.- Hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, las Aduanas continuarán efectuando los controles vigentes para la prosecución de los trámites realizados por los sujetos indicados en el artículo anterior. A partir de dicha fecha, la representación deberá ser acreditada de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.572 y su modificatoria.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º.- Modifícase la Resolución General N° 2.570 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el Artículo 12, por el siguiente:

«ARTICULO 12.- La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados, con anterioridad a la vigencia de la presente, caducarán en las fechas que, respectivamente, se indican a continuación:

a) Solvencia económica: 31 de julio de 2009

Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el «Manual del Usuario del Sistema Registral» disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Lo expuesto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan presentado garantía de Fondo Común Solidario y la misma se encuentre vigente.

b) Garantías presentadas por medios no electrónicos: 30 de noviembre de 2009.

Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente los sujetos deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de la Resolución General Nº 2.435, modificada por su similar N° 2.577. La liberación de las garantías no electrónicas se realizará una vez cumplido el plazo establecido en el Capítulo C del Título IV de la citada resolución general, contado a partir del 31 de julio de 2009, siempre que la nueva garantía electrónica se haya presentado hasta esa fecha y del 30 de noviembre de 2009, cuando la nueva garantía electrónica se haya presentado entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.

La devolución de las garantías liberadas deberá ser gestionada en el área aduanera en la que se hayan presentado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 de la Resolución General N° 2.435, modificada por su similar N° 2.577.».

Modifica a:

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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