Resolución General AFIP Nº 2651/2009

03 de Agosto de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Agosto de 2009

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Ley N° 25.506. Firma Digital. Emisión de Certificado Digital. Su implementación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FIRMA DIGITAL-AFIP

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-109-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Ley N° 25.506 reconoce la eficacia jurídica del empleo de la firma electrónica y de la firma digital, estableciendo las características de su infraestructura en la República Argentina.

Que el Decreto N° 2.628 del 19 de diciembre de 2002, reglamentario de la citada ley, dispone -entre otros- el procedimiento que deben cumplir y la documentación a presentar por los proveedores de servicios de certificación, a los fines de obtener una licencia para operar como Certificador Licenciado.

Que este Organismo ha cumplimentado satisfactoriamente tales recaudos procedimentales, en orden a verificar y garantizar la autoría e integridad de los documentos que se transfieran electrónicamente.

Que mediante la Resolución N° 88 del 17 de diciembre de 2008, la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, aprobó la Política de Certificación para la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos y otorgó al Organismo la respectiva licencia para operar como Certificador Licenciado.

Que, en consecuencia, corresponde disponer el procedimiento relacionado con la emisión y administración de los certificados digitales, aplicable a las relaciones entre este Organismo, los solicitantes y suscriptores de los certificados emitidos por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos y los terceros usuarios de dichos certificados.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


TITULO I – «CERTIFICADO DIGITAL»

contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Establécese el procedimiento para la solicitud, aprobación, emisión, aceptación, renovación y revocación del «Certificado Digital» (1.1.) de la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el cual se regirá por las disposiciones previstas en la presente y en el «Manual de Procedimientos para Certificados Digitales» que se consigna en el Anexo II, en adelante denominado «Manual de Procedimientos».

El referido manual se encuentra disponible en (http://acn.afip.gob.ar/docs/).

CAPITULO A – INICIO DEL TRAMITE DE SOLICITUD

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- A los fines de tramitar el «Certificado Digital», el solicitante (2.1.) deberá adherir al servicio «Autoridad Certificante AFIP» (2.2.) disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la «Clave Fiscal» con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias, y proceder conforme a alguno de los procedimientos que se detallan a continuación:

a) Acceder al sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar) e ingresar con la «Clave Fiscal» al servicio «Autoridad Certificante AFIP», a través del cual se accederá al «Portal del Suscriptor» (2.3.) del sitio «web» de la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://acn.afip.gob.ar), donde deberá seleccionar la opción «Solicitar Certificado» del menú personal, o

b) ingresar directamente al sitio «web» de la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://acn.afip.gob.ar), seleccionar el campo «Gestione sus Certificados», acceder al «Portal del Suscriptor» mediante su identificación con «Clave Fiscal», y elegir la opción «Solicitar Certificado» del menú personal.

Según el tipo de «Certificado Digital» a tramitar (Clase 3 -implementado por «software»- o Clase 4 – implementado por dispositivo «hardware» -) y conforme a lo descripto en el «Manual de Procedimientos», el solicitante deberá:

1. Completar los datos que requiera el sistema,

2. seleccionar un Puesto de Atención (2.4.),

3. indicar el «Código de Revocación Telefónico» (2.5.), y

4. suscribir e imprimir el formulario de adhesión al «Acuerdo con Suscriptor»

Referencias Normativas:

CAPITULO B – APROBACION Y EMISION DEL CERTIFICADO

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- El solicitante del «Certificado Digital», dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del formulario de adhesión al «Acuerdo con Suscriptor», deberá presentar el mismo junto con la documentación indicada en el Anexo II de la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias, en el Puesto de Atención seleccionado.

El Oficial de Registro del Puesto de Atención (3.1.) evaluará la solicitud del certificado, verificando la identidad del solicitante en forma presencial y demás datos pertinentes, conforme al proceso dispuesto en el «Manual de Procedimientos». En caso de corresponder, dará curso favorable a la misma o, en su defecto, indicará las acciones a seguir.

De no cumplirse con lo dispuesto en el primer párrafo, la solicitud generada caducará.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Cuando la decisión resulte favorable, el Oficial de Registro procederá en la forma que, para cada tipo de certificado, se indica seguidamente:

a) Solicitud de Certificado Clase 3: Aprobará la solicitud y entregará al solicitante el «Código de Activación» (4.1.) de su certificado, el cual será posteriormente utilizado para aceptarlo e importarlo a su almacén de certificados.

b) Solicitud de Certificado Clase 4: Verificará que el dispositivo criptográfico provisto por el solicitante sea el homologado por esta Administración Federal y, en caso afirmativo, aprobará la misma y entregará el «Código de Activación».

El procedimiento para la aprobación y emisión de cada clase de certificado se encuentra descripto en el «Manual de Procedimientos».

CAPITULO C – ACEPTACION DEL CERTIFICADO

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Aprobada la solicitud de «Certificado Digital», el solicitante deberá ingresar al «Portal del Suscriptor» -conforme a alguno de los procedimientos indicados en el Artículo 2°-, seleccionar la opción «Mis Trámites» del menú personal y aceptar el certificado colocando, al efecto, el «Código de Activación» que se le entregó al validar su identidad en el Puesto de Atención.

Si el proceso es exitoso, podrá importar el «Certificado Digital» siguiendo el procedimiento establecido en el «Manual de Procedimientos», según la clase de certificado de que se trate.

De no recordar el «Código de Activación» que le fuera asignado, el solicitante podrá requerirlo nuevamente al Oficial de Registro del Puesto de Atención que aprobó la solicitud.

Si el solicitante no aceptara el «Certificado Digital» en la forma prevista en el primer párrafo y/o no lo retirase del Puesto de Atención, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su emisión, este Organismo procederá a su revocación de oficio y en forma automática.

CAPITULO D – PLAZO DE VALIDEZ – RENOVACION DEL CERTIFICADO

contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- El «Certificado Digital» tendrá validez por el término de DOS (2) años contados desde la fecha de su emisión y podrá renovarse DOS (2) veces como máximo, por lapsos similares. La solicitud de renovación deberá efectuarse, en todos los casos, antes del vencimiento del plazo de validez original del certificado o del de la primera renovación, según corresponda.

El sistema informático de la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos colocará en el «Portal del Suscriptor», con una anticipación de TREINTA (30) días al vencimiento del certificado, un mensaje de alerta y, adicionalmente, enviará un correo electrónico a la dirección que el suscriptor (6.1.) tenga consignada en el sistema.

Para renovar el «Certificado Digital», el suscriptor deberá acceder al «Portal del Suscriptor» conforme a alguno de los procedimientos indicados en el Artículo 2°, ingresar a la opción «Mis Certificados» del menú personal, identificar el certificado a renovar y efectuar la acción de renovación.

De no efectuarse la renovación, el «Certificado Digital» quedará invalidado automáticamente desde el día siguiente, inclusive, al de la finalización del plazo de validez original o, en su caso, del correspondiente a la primera renovación efectuada.

Las restantes pautas a considerar se encuentran detalladas en el «Manual de Procedimientos».

CAPITULO E – REVOCACION DEL CERTIFICADO

contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- El titular del «Certificado Digital», de producirse alguna de las causales previstas en la Ley N° 25.506, su Decreto Reglamentario N° 2.628/02 y demás normas concordantes, deberá solicitar la revocación de su certificado mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Por «Internet»: ingresando al «Portal del Suscriptor» de acuerdo con alguna de las formas previstas en el Artículo 2° y seleccionando la opción «Mis Certificados» del menú personal.

b) Telefónicamente: comunicándose con la Mesa de Ayuda de la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos al 0-810-999-2347 e informando el «Código de Revocación Telefónica», indicado en la etapa de inicio del trámite de la solicitud.

c) Personalmente en el Puesto de Atención.

Sin perjuicio de ello, de detectarse alguna causal de revocación, esta Administración Federal podrá gestionar directamente la revocación del certificado involucrado a través del Puesto de Atención correspondiente.

Referencias Normativas:

TITULO II – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- Inicialmente se habilitará un primer Puesto de Atención en la calle Hipólito Yrigoyen 370, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El listado de todos los puestos que se habiliten estará disponible en el sitio «web» de la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

TITULO III – DISPOSICIONES GENERALES

contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general y el formulario de adhesión al «Acuerdo con Suscriptor».

contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- Las sucesivas versiones del «Manual de Procedimientos de Certificados Digitales», serán publicadas en el Boletín Oficial.

contraer Artículo 11:

ARTICULO 11.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 12:

ARTICULO 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 2651

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) Documento informático firmado electrónicamente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular (Artículo 13, Ley Nº 25.506).

Artículo 2°.

(2.1.) Potencial suscriptor de un «Certificado Digital» provisto por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Son requisitos para efectuar la solicitud del «Certificado Digital»:

a) Poseer como mínimo el Nivel de Seguridad 3 de autenticación en la «Clave Fiscal» otorgada por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

b) No registrar sanciones firmes aplicadas por autoridad competente que obsten al otorgamiento de un «Certificado Digital».

c) Cumplir con lo establecido en la Política de Certificación aprobada por la Resolución N° 88/2008 de la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y demás documentos asociados o relacionados con la solicitud de certificado que se presenta.

d) Cumplir con las condiciones establecidas en el «Acuerdo con Suscriptor» al que adhirió.

(2.2.) Servicio delegable mediante el sistema «Administración de Relaciones», según lo previsto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias, a través del cual el tercero autorizado podrá, únicamente, formular consultas y revocar el certificado de su representado.

(2.3.) Página correspondiente al sistema informático de la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, desde donde ingresa el solicitante o suscriptor de un «Certificado Digital» por medio de su «Clave Fiscal» o sus terceros autorizados por medio del Servicio de Delegación.

(2.4.) Lugar adecuadamente preparado del Organismo donde el Oficial de Registro atiende personalmente al solicitante o suscriptor de un «Certificado Digital» para su identificación y autenticación. En los «Puestos de Atención» también se reciben consultas o peticiones y se resguarda la documentación relacionada con el solicitante y suscriptor del «Certificado Digital».

(2.5.) Conjunto de al menos CUATRO (4) letras y DOS (2) números en cualquier orden, definido por el usuario, que le permitirá revocar un «Certificado Digital» de su propiedad, contactando a la Mesa de Ayuda de la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Es único y válido para revocar cualquier certificado que se encuentre vigente.

(2.6.) Acuerdo entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el suscriptor en el que se determinan los derechos y obligaciones de las partes en lo que respecta a la solicitud, aceptación y uso del «Certificado Digital».

Artículo 3°.

(3.1.) Personal de un Puesto de Atención que procesa la solicitud del «Certificado Digital», identificando al solicitante, recepcionando la solicitud y aprobando el trámite, de corresponder. Es, además, quien suscribe la documentación correspondiente a la solicitud aprobada.

Artículo 4°.

(4.1.) Conjunto de al menos CUATRO (4) letras y DOS (2) números en cualquier orden, provisto por el sistema informático de la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos y entregado al solicitante del «Certificado Digital» para que, por medio del mismo, efectúe la acción de aceptación de su certificado. Es único y válido sólo para un determinado certificado emitido.

Artículo 6°.

(6.1.) Persona física a cuyo nombre se emite un «Certificado Digital».

contraer ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2651


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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