Resolución General AFIP Nº 2750/2010

18 de Enero de 2010

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Enero de 2010

Boletín AFIP Nº 152, Marzo de 2010, página 475

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Productores de granos. Régimen de información de capacidad productiva. Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 2.596, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS-GRANOS

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-978-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que, con el objetivo de optimizar las funciones de aplicación y fiscalización que le competen, resulta vital para esta Administración Federal contar con información acerca de las existencias y de la capacidad de producción, por cultivos y campaña, que poseen los productores de granos, habida cuenta su incidencia directa en los diferentes gravámenes que recaen sobre dicha actividad.

Que a tal efecto deviene necesario establecer un régimen de información a cargo de los sujetos citados precedentemente.

Que, con el fin de garantizar su oportuno y cabal cumplimiento, corresponde prever las implicancias de los desvíos que se constaten frente al «Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas», establecido mediante la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, así como a la registración de contratos y operaciones prevista por la Resolución General N° 2.596, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


A – ALCANCE

contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de información respecto de las existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola, de acuerdo con los requisitos, plazos y demás condiciones que se disponen por esta resolución general.

B – SUJETOS OBLIGADOS

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Quedan obligados por el presente régimen los productores cuya actividad sea la obtención de los productos indicados en el Artículo 1°, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley N° 13.246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades.

Asimismo, se encuentran alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal desarrollen la actividad citada en el párrafo anterior.

Referencias Normativas:

C – PROCEDIMIENTO

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Los sujetos comprendidos en el Artículo 2°, a los fines de informar las existencias de los productos indicados en el Artículo 1° originados en su propia producción y su capacidad de producción, deberán ingresar al servicio «PRODUCTORES AGRICOLAS – CAPACIDAD PRODUCTIVA» del sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la «Clave Fiscal» obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias, y consignar los datos requeridos por el sistema.

Dicha obligación deberá cumplimentarse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de producir la información, de existencias de los productos indicados en el Artículo 1° de propia producción y/o superficie afectada a la producción agrícola.

Referencias Normativas:

D – VENCIMIENTO

contraer Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 3102/2011:

ARTICULO 4º.- La información de las existencias de granos y de la capacidad de producción se suministrará -por cada campaña agrícola-en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación:

a) Existencias -al día 31 de agosto de cada año-de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-de propia producción (stock) detallados en el Anexo I: desde el día 1 y hasta el día 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive.

b) Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el Anexo II: desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

c) Superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el Anexo III: desde el día 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.

La información indicada en los incisos precedentes deberá ser remitida con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos. En el supuesto previsto en el inciso a), se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de septiembre, inclusive, de cada año.

Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.

De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

La información suministrada podrá ser modificada antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente, ingresando al servicio mencionado en el Artículo 3º. En tal supuesto resultarán válidos los últimos datos informados.

Transcurridos los plazos fijados, toda modificación de los datos ingresados al sistema informativo, deberá formalizarse presentando una nota en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto, con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1128, en la cual se informarán -con carácter de declaración jurada-los datos que se desean adecuar.

La mencionada presentación deberá efectuarse adjuntando el acuse de recibo generado en la presentación, el detalle de la información ingresada generado por la aplicación y la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.

Modificado por:

expandir Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 2750/2010:

E – DISPOSICIONES GENERALES

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- No obstante lo establecido en el Artículo 4°, la información correspondiente a la campaña agrícola 2009/2010 en lo referente a las existencias de granos al 31 de agosto de 2009 y a la capacidad de producción de los grupos de cultivos indicados en los Anexos II y III, deberá suministrarse hasta el 28 de febrero de 2010, inclusive.

contraer Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 3102/2011:

ARTICULO 6º.- El incumplimiento -total o parcial-del régimen de información dispuesto por esta resolución general obstará a la registración de los contratos y operaciones conforme lo establecido por la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias, o de los Formularios C1116B o C1116C, de acuerdo a las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento. Asimismo, hará pasible a los responsables comprendidos en el Artículo 2º de la presente, de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado 1998 y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, esta Administración Federal podrá determinar la incorrecta conducta fiscal de los responsables indicados en el precitado Artículo 2º y disponer la suspensión transitoria de los mismos en el «Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas» establecido por la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, en las siguientes situaciones:

a) Falta de presentación -total o parcial-del régimen de información dispuesto por la presente resolución general. Dicha conducta será encuadrada en el punto 7., Apartado A del Anexo VI de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias.

b) Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, en cuyo caso, el responsable será pasible del tratamiento previsto para las causales que correspondan del Apartado B del anexo citado.

Modificado por:

expandir Artículo 6 Texto original según RG AFIP Nº 2750/2010:

contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 2.750 – CODIFICACION DE TIPOS DE GRANOS PARA INFORMAR EXISTENCIAS

1 Lino

2 Girasol

3 Maní en caja

5 Maní para industria de selección

6 Maní para industria aceitera

7 Maní tipo confitería

8 Colza

9 Colza «00»/Canola

10 Trigo forrajero

11 Cebada forrajera

12 Cebada apta para maltería

14 Trigo candeal

15 Trigo pan

16 Avena

17 Cebada cervecera

18 Centeno

19 Maíz

20 Mijo

21 Arroz cáscara

22 Sorgo granífero

23 Soja

24 Trigo blando

25 Trigo plata

26 Maíz flynt o plata

27 Maíz pisingallo

28 Triticale

30. Alpiste

31. Algodón

32. Cártamo

33. Poroto blanco natural oval y alubia

34. Poroto distinto del blanco oval y alubia

35. Arroz

46. Lenteja

47. Arveja

48. Poroto blanco seleccionado oval y alubia

49. Otras legumbres

50. Otros granos

59. Garbanzo

contraer ANEXO II – RG N° 2750(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 3102/2011
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2.750 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 3102)

DETALLE DE TIPOS DE GRANO PARA INFORMAR SUPERFICIE AGRICOLA

Alpiste

Arveja

Avena

Cártamo

Colza/Canola

Cebada

Centeno

Garbanzo

Lenteja

Lino

Trigo

Triticale

Otros granos provenientes de Cultivos de Invierno

expandir Anexo ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2.750 – DETALLE DE TIPOS DE GRANO PARA INFORMAR SUPERFICIE AGRICOLATexto original según RG AFIP Nº 2750/2010 ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2.750 – DETALLE DE TIPOS DE GRANO PARA INFORMAR SUPERFICIE AGRICOLATexto original según RG AFIP Nº 2750/2010 :

contraer ANEXO III – RG N° 2750(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 3102/2011
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2.750 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 3102)

DETALLE DE TIPOS DE GRANO PARA INFORMAR SUPERFICIE AGRICOLA

Algodon

Arroz

Girasol

Maíz

Maní

Mijo

Soja

Sorgo

Poroto

Otros granos provenientes de Cultivos de Verano

expandir Anexo ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2.750 – DETALLE DE TIPOS DE GRANO PARA INFORMAR SUPERFICIE AGRICOLATexto original según RG AFIP Nº 2750/2010 ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2.750 – DETALLE DE TIPOS DE GRANO PARA INFORMAR SUPERFICIE AGRICOLATexto original según RG AFIP Nº 2750/2010 :


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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