Resolución General AFIP Nº 2752/2010

18 de Enero de 2010

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Enero de 2010

Boletín AFIP Nº 152, Marzo de 2010, página 479

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, Artículos 92 y 98. Honorarios de abogados y/o procuradores -apoderados y letrados patrocinantes- y de peritos del Fisco. Regulación y forma de pago. Resolución General N° 3.887 (DGI). Su sustitución.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-AFIP-ABOGADOS DEL ESTADO-HONORARIOS-JUICIOS CONTRA EL ESTADO

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-307-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 3.887 (DGI), dispuso las condiciones y requisitos que deben observar los contribuyentes y responsables, para efectuar el pago de los honorarios correspondientes a los agentes que se desempeñen en carácter de apoderados y/o letrados patrocinantes de este Organismo o como peritos de parte propios, en causas radicadas ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal simplificar y optimizar la relación fisco-contribuyente, a cuyo fin se ha desarrollado un sistema informático que posibilita la cancelación de los referidos honorarios, mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y complementarias.

Que en consecuencia, corresponde actualizar las disposiciones vigentes en la materia y proceder a la sustitución de la Resolución General N° 3.887 (DGI)

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Administración Financiera, de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 92 y 98 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables que efectúen el pago de honorarios de los procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 92 y 98 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones -con la extensión que les asigna el Decreto N° 2.102 del 18 de octubre de 1993-, en cualquier tipo de proceso (juicios de ejecución fiscal, universales, contencioso-administrativos y contencioso-judiciales en general, penales o contravencionales), radicado ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial, deberán observar los requisitos y condiciones que se establecen por la presente.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Se encuentran también comprendidos en lo previsto en el artículo precedente, los honorarios regulados y/o liquidados judicialmente a favor de los representantes del Fisco u otros funcionarios por su intervención en causas que versen sobre temas ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Previo al pago de los honorarios a que se refiere la presente, los sujetos indicados en el Artículo 1° deberán cancelar en su totalidad el crédito fiscal reclamado, sin perjuicio de las normas particulares aplicables en los supuestos de deudas en ejecución fiscal o en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial que se regularicen mediante planes de facilidades de pago, solicitados por los precitados sujetos y aprobados por este Organismo.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Cuando exista regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con la obligación de pago, por el importe que surja del auto regulatorio con más los intereses que, en caso de mora, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago.

De no existir regulación, este Organismo podrá estimar administrativamente el monto de los honorarios de los procuradores, agentes fiscales o funcionarios intervinientes, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores N° 21.839, su modificatoria y complementarias, cuyo importe resultará de aplicar los porcentajes mínimos establecidos en dicha norma, para cada situación en ella contemplada. En este caso, los honorarios de peritos se establecerán también en sede administrativa sobre la base de los ordenamientos arancelarios que resulten aplicables para cada profesión, siguiendo el criterio de porcentajes mínimos antes señalado.

Referencias Normativas:

  • Ley Nº 21839 (ARANCELES Y HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.)

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- El pago de honorarios podrá concretarse: a) Mediante acreditación del importe respectivo en la cuenta especial habilitada al efecto por el juez o tribunal de la causa, en cuyo caso el comprobante de depósito -debidamente intervenido por la institución bancaria que corresponda- constituirá prueba válida de la cancelación de la obligación, o b) a través del depósito del monto de los honorarios regulados, en la forma, condiciones y requisitos que se establecen en el artículo siguiente.

contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de «Internet», de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y complementarias.

A tales fines, se accederá al sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la «Clave Fiscal» obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.

Para confeccionar el respectivo volante electrónico de pago (VEP) se deberá ingresar al sistema «Presentación de DJ y Pagos» opción generar «Nuevo VEP» y seleccionar en «Grupos de tipo de pagos» la opción «Honorarios Abogados». En el menú «Tipos de Pago», en los ítems «Honorarios de Abogados y Peritos», «Honorarios de Ejecuciones Fiscales -Honorarios de Agentes Fiscales» y «Honorarios de Ejecuciones Fiscales -Honorarios de Abogados», se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los que deberán ser confirmados. Luego se elegirá la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

El volante electrónico de pago (VEP) caducará a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo precedente.

Se imprimirán tantos volantes electrónicos de pago (VEP) como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de esta Administración Federal que lleve el juicio, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de efectivizado el pago, acompañada del volante electrónico de pago (VEP) en estado «Pagado».

Referencias Normativas:

contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Derógase la Resolución General N° 3.887 (DGI) a partir de la fecha indicada en el artículo siguiente.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la resolución general mencionada, deberá entenderse referida a la presente, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables a cada caso.

Deroga a:

contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general serán de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2010, inclusive.

contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- Las boletas de depósito F. 125 (Nuevo Modelo) -Honorarios de Abogados y Peritos- y F. 126 (Nuevo Modelo) -Honorarios de Agentes Judiciales- que hubieran sido emitidas antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán ser utilizadas para el pago de honorarios de agentes fiscales o abogados y peritos hasta el día 26 de febrero de 2010, inclusive.

Dichos pagos tendrán efectos cancelatorios y serán aceptados para su rendición y su distribución.

Los pagos que se efectúen mediante las citadas boletas de depósito a partir del día 1 de marzo de 2010, inclusive, se considerarán pagos sin causa y quedarán sujetos al procedimiento de devolución.

contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *